I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5155

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie
construida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios
correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside en el
edificio una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta acredita
un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
c) 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones correspondientes al
apartado 3 del artículo 110.
Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside una
persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta acredita un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
d) El 60 % del coste de la actuación.
Este porcentaje se podrá incrementar hasta el 80 % si en la vivienda o una de las
personas que resida en el edificio sea una persona con discapacidad o mayor de
sesenta y cinco años.
El límite unitario de las ayudas establecido en los apartados a), b) y c) de este
artículo podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas
declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de
protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los
profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso,
informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación
administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
Artículo 115.

Plazo.

El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en viviendas en los
supuestos de los apartados 1 y 3 del artículo 110 no podrá exceder de doce meses,
contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en el supuesto del
apartado 2 del artículo 110 no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la
fecha de concesión de la ayuda.
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización
administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses
desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora
y hasta doce meses como máximo.
Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las
actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o
cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso
imputable a dichas causas.

1. El acceso a las ayudas de este programa se realizará mediante convocatoria
pública de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
2. La subvención a las viviendas en los supuestos de los apartados 1 y 3 del
artículo 110 solo se podrán abonar, ya sea parcialmente en forma de anticipos o pagos a
cuenta o en su totalidad, cuando el beneficiario haya aportado:
a) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de
la obra correspondiente.
b) El certificado de inicio de la obra correspondiente.

cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 116. Acceso a la ayuda.