I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5154
instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un
único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros
dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de
apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la
adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos
análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que
permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes
del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales
como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación
en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la
instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los
ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el
entorno, como los bucles magnéticos.
e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre
las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual
y auditiva y análogos.
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de
comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o
atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la
autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del
interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología
residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de
este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras
dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan
con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda
accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas,
así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades
específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen
asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente
relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de
conservación aconseje la intervención.
i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros
establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA,
Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que
mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de
la nivelación de la cabina.
Artículo 114. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:
a) 12.500 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones correspondientes
al apartado 1 del artículo 110.
Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside una
persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta acredita un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida
de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones
correspondientes al apartado 2 del artículo 110.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5154
instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un
único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros
dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de
apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la
adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos
análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que
permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes
del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales
como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación
en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la
instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los
ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el
entorno, como los bucles magnéticos.
e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre
las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual
y auditiva y análogos.
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de
comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o
atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la
autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del
interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología
residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de
este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras
dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan
con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda
accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas,
así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades
específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen
asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente
relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de
conservación aconseje la intervención.
i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros
establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA,
Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que
mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de
la nivelación de la cabina.
Artículo 114. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:
a) 12.500 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones correspondientes
al apartado 1 del artículo 110.
Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside una
persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta acredita un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida
de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones
correspondientes al apartado 2 del artículo 110.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16