I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5151

constituyan la unidad de convivencia, no superen 5 veces el IPREM en el momento de la
suscripción del contrato de arrendamiento.
Si el registro de demandantes no existiera o no constaran demandantes en espera,
podrán alquilarse a cualquier otra persona cuyos ingresos, incluyendo los de todas las
personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 5 veces el IPREM en el
momento de la suscripción del contrato de arrendamiento.
CAPÍTULO XII
Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas
Artículo 110. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en
el medio urbano como rural, en y a:
1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en
sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
3. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Artículo 111. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, con independencia de que
se trate de personas físicas o jurídicas:
a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas
en fila.
b) Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda
colectiva.
c) Las propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología
residencial de vivienda colectiva.
d) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho
público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o
mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.
e) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de
propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
f) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas
que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas
compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios
que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de
propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.
g) Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que
reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen
otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
h) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así
como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente
plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de
rehabilitación objeto del programa.
Cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona
propietaria y la propietaria y la arrendataria acuerden que esta última costee a su cargo
las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo a parte o la totalidad de la renta
arrendaticia, la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su
caso, de la persona o entidad propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo

cve: BOE-A-2022-802
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Núm. 16