I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5152
que le facultará para solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener
la consideración de beneficiaria.
Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al
pago de las obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad. Cuando se trate de
comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios el importe
de la misma deberá repercutirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los
propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad
con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si alguno de los miembros de la
comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurre
en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, salvo que el
miembro referido este incurso en situación de especial vulnerabilidad a juicio de la
comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla. Esta parte, en el supuesto de no
incursión en situación de especial vulnerabilidad, se prorrateará entre los restantes
miembros de la comunidad o agrupación.
Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas de este programa podrán
compatibilizar estas ayudas con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras
administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas
no supere el coste total de las actuaciones.
Artículo 112.
Requisitos.
1. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila para las que se solicite
la ayuda de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante
escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos
catastrales. No obstante, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
podrán también conceder ayudas a viviendas con antigüedad igual o posterior al
año 2006, si existieran circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.
b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios,
usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas. Dicha circunstancia
se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
c) Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la
Ley 38/1999, que acredite la procedencia de la actuación con fecha anterior a la solicitud
de la ayuda.
Para la obtención de estas ayudas se requiere que se aporte el proyecto de las
actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible este proyecto, será necesario
justificar en una memoria técnica suscrita por técnico competente la adecuación de la
actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
a) Estar finalizados antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante
escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos
catastrales. No obstante, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
podrán conceder ayudas a edificios con antigüedad igual o posterior al año 2006, si
existieran circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.
b) Que al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la
planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso
residencial de vivienda. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública,
nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
c) Que, al menos, el 30 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus
propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
2. Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las
ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5152
que le facultará para solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener
la consideración de beneficiaria.
Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al
pago de las obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad. Cuando se trate de
comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios el importe
de la misma deberá repercutirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los
propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad
con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si alguno de los miembros de la
comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurre
en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, salvo que el
miembro referido este incurso en situación de especial vulnerabilidad a juicio de la
comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla. Esta parte, en el supuesto de no
incursión en situación de especial vulnerabilidad, se prorrateará entre los restantes
miembros de la comunidad o agrupación.
Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas de este programa podrán
compatibilizar estas ayudas con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras
administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas
no supere el coste total de las actuaciones.
Artículo 112.
Requisitos.
1. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila para las que se solicite
la ayuda de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante
escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos
catastrales. No obstante, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
podrán también conceder ayudas a viviendas con antigüedad igual o posterior al
año 2006, si existieran circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.
b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios,
usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas. Dicha circunstancia
se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
c) Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la
Ley 38/1999, que acredite la procedencia de la actuación con fecha anterior a la solicitud
de la ayuda.
Para la obtención de estas ayudas se requiere que se aporte el proyecto de las
actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible este proyecto, será necesario
justificar en una memoria técnica suscrita por técnico competente la adecuación de la
actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
a) Estar finalizados antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante
escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos
catastrales. No obstante, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
podrán conceder ayudas a edificios con antigüedad igual o posterior al año 2006, si
existieran circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.
b) Que al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la
planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso
residencial de vivienda. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública,
nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
c) Que, al menos, el 30 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus
propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este
cve: BOE-A-2022-802
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2. Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las
ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos: