I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5150

Este acuerdo de cesión previamente deberá ser informado favorablemente en el
seno de la comisión de seguimiento del convenio que para la ejecución del Plan Estatal
para el acceso a la vivienda 2022-2025 suscribirán el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad correspondiente.
Artículo 105.

Limitación del precio del alquiler.

Las viviendas se alquilarán por las comunidades autónomas, administraciones
locales o entidades vinculadas y dependientes, por entidades y fundaciones sin ánimo de
lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, o por
las personas o entidades propietarias, en función de los términos de la cesión, al precio
social que determine la comunidad autónoma, que no podrá ser superior a 400 euros por
vivienda y mes, incrementado en la mitad de la diferencia entre dicho precio social y el
precio de mercado que se acuerde en la comisión de seguimiento del correspondiente
convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con la
comunidad autónoma o ciudad de que se trate para la ejecución del Plan previa
propuesta motivada de la referida comunidad autónoma o ciudad.
Este precio umbral de 400 euros al mes será actualizado anualmente conforme al
IPC, a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
El umbral del precio de alquiler social será de aplicación en el momento de la suscripción
del contrato de arrendamiento correspondiente. En dicho contrato se concretará la
actualización de dicho precio de conformidad con la legislación específica de aplicación.
La arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda,
el coste real de los servicios de que disfrute la arrendataria y se satisfagan por la arrendadora,
así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
Artículo 106.

Cuantía de la ayuda.

Las personas o entidades propietarias de las viviendas podrán recibir una ayuda
equivalente a la mitad de la diferencia entre el alquiler social que determine la comunidad
autónoma y el precio de mercado que se acuerde en la comisión de seguimiento referido
en el artículo anterior.
Adicionalmente y en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o
adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 8.000 euros por vivienda para dichas
obras con la que podrán sufragar hasta el 75 % de las mismas, incluidos gastos
profesionales y tributos siempre que consten debidamente acreditados.
Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por
otras administraciones para el mismo objeto.
Artículo 107.

Pago de la ayuda a la persona beneficiaria.

La ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos
competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.

Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse
de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del
artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo
que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de
Ceuta y Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 109.

Personas arrendatarias.

Las viviendas financiadas con cargo a este programa habrán de ser arrendadas a
personas que consten en los registros de demandantes de viviendas en alquiler ya sean
autonómicos o locales, cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que

cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 108. Concesión directa de las ayudas.