I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5149

Artículo 100. Destino prioritario de las viviendas cedidas por la SAREB o entidad
pública.
Las viviendas cedidas por la SAREB o entidad pública de que se trate habrán de
destinarse con carácter prioritario para satisfacer soluciones habitacionales a las
víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual,
víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables en los términos
establecidos en el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables regulado en este real decreto.
CAPÍTULO XI
Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas
y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social
Artículo 101.

Objeto del programa.

El objeto de este programa es el fomento de la puesta a disposición o incorporación
a programas de movilización de viviendas vacías, de las comunidades autónomas,
entidades locales o de sus entidades dependientes o vinculadas, así como de entidades
y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de
viviendas protegidas, de viviendas de cualquier titularidad, para su alquiler como vivienda
asequible o social.
Artículo 102.

Requisitos de las viviendas.

Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las viviendas
que se cedan o se incorporen a los programas de movilización de viviendas vacías de
las comunidades autónomas, entidades locales o a sus entidades dependientes o
vinculadas, así como de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos
figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, para ser destinadas al
arrendamiento asequible o social.
La cesión habrá de ser por un plazo de al menos siete años y deberá constar, en
todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. En los supuestos que
aconsejen un plazo inferior para la cesión, a juicio de la comunidad autónoma o ciudad
de Ceuta y Melilla, éste se podrá reducir previo acuerdo de la comisión de seguimiento
del correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de que se trate.
El cómputo del plazo de la cesión se iniciará en la fecha del acuerdo de cesión.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades propietarias de
viviendas que las cedan a las comunidades autónomas, entidades locales o a sus
entidades dependientes o vinculadas, así como a entidades y fundaciones sin ánimo de
lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, para
ser destinadas al arrendamiento asequible o social en los términos establecidos en este
programa de ayuda.
Artículo 104.

Gestión.

La financiación de este programa exige la suscripción de un acuerdo de cesión de las
viviendas por las personas o entidades titulares a las comunidades autónomas o ciudades de
Ceuta y Melilla, a las entidades locales o a sus entidades dependientes o vinculadas.

cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 103. Personas beneficiarias de las ayudas.