I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Artículo 95.
Sec. I. Pág. 5148
Cuantía de la ayuda.
Las comunidades autónomas o entidades locales, así como sus entidades
dependientes o vinculadas o las entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos
estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, podrán recibir una
ayuda de entre 150 euros y 175 euros al mes por vivienda para hacer frente al precio
acordado en la cesión del usufructo realizada por SAREB o entidad pública, por el
tiempo que dure tal cesión.
Adicionalmente y en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o
adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 8.000 euros por vivienda para dichas
obras con la que podrán sufragar hasta el 75 % de las mismas, incluidos gastos
profesionales y tributos siempre que consten debidamente acreditados.
Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por
otras administraciones para el mismo objeto.
Artículo 96.
Limitación del precio del alquiler.
Las comunidades autónomas y las entidades locales o sus entidades vinculadas o
dependientes, así como las entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos
estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, podrán arrendar las
viviendas cedidas por la SAREB o entidad pública de que se trate a un precio de
entre 150 y 350 euros al mes.
La persona arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le
corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute la persona arrendataria y se
satisfagan por la persona arrendadora, así como las demás repercusiones autorizadas
por la legislación aplicable.
Artículo 97.
Pago de la ayuda a la persona beneficiaria.
La ayuda correspondiente al precio acordado para la cesión de la SAREB o entidad
pública se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos
competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
La ayuda para las obras de habitabilidad o adecuación de las viviendas se abonará
de una sola vez a la finalización de las obras.
La ayuda se podrá abonar también en el supuesto de que los gastos en que se
incurra se produzcan en un ejercicio diferente a aquel en que se han cedido las
viviendas.
Artículo 98.
Concesión directa de las ayudas.
Artículo 99.
Personas arrendatarias y cesionarias.
Las viviendas financiadas con cargo a este programa solo podrán ser arrendadas a
personas cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la
unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM en el momento de la suscripción
del contrato de arrendamiento.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse
de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del
artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo
que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de
Ceuta y Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Las ayudas correspondientes a este programa podrán concederse cuando la cesión
del derecho de usufructo se haya formalizado con posterioridad a la entrada en vigor de
este real decreto.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Artículo 95.
Sec. I. Pág. 5148
Cuantía de la ayuda.
Las comunidades autónomas o entidades locales, así como sus entidades
dependientes o vinculadas o las entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos
estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, podrán recibir una
ayuda de entre 150 euros y 175 euros al mes por vivienda para hacer frente al precio
acordado en la cesión del usufructo realizada por SAREB o entidad pública, por el
tiempo que dure tal cesión.
Adicionalmente y en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o
adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 8.000 euros por vivienda para dichas
obras con la que podrán sufragar hasta el 75 % de las mismas, incluidos gastos
profesionales y tributos siempre que consten debidamente acreditados.
Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por
otras administraciones para el mismo objeto.
Artículo 96.
Limitación del precio del alquiler.
Las comunidades autónomas y las entidades locales o sus entidades vinculadas o
dependientes, así como las entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos
estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, podrán arrendar las
viviendas cedidas por la SAREB o entidad pública de que se trate a un precio de
entre 150 y 350 euros al mes.
La persona arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le
corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute la persona arrendataria y se
satisfagan por la persona arrendadora, así como las demás repercusiones autorizadas
por la legislación aplicable.
Artículo 97.
Pago de la ayuda a la persona beneficiaria.
La ayuda correspondiente al precio acordado para la cesión de la SAREB o entidad
pública se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos
competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
La ayuda para las obras de habitabilidad o adecuación de las viviendas se abonará
de una sola vez a la finalización de las obras.
La ayuda se podrá abonar también en el supuesto de que los gastos en que se
incurra se produzcan en un ejercicio diferente a aquel en que se han cedido las
viviendas.
Artículo 98.
Concesión directa de las ayudas.
Artículo 99.
Personas arrendatarias y cesionarias.
Las viviendas financiadas con cargo a este programa solo podrán ser arrendadas a
personas cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la
unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM en el momento de la suscripción
del contrato de arrendamiento.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse
de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del
artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo
que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de
Ceuta y Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Las ayudas correspondientes a este programa podrán concederse cuando la cesión
del derecho de usufructo se haya formalizado con posterioridad a la entrada en vigor de
este real decreto.