I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5147
La transmisión de la edificación conllevará de forma automática para el adquirente la
asunción de las obligaciones correspondientes a este programa de ayuda, debiendo el
título de la transmisión recoger de forma expresa la asunción por éste de las mismas.
Así mismo, el título de la transmisión habrá de recoger también de forma expresa las
consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones, incluyendo la devolución
de las subvenciones recibidas por razón de la edificación cualquiera que hubiera sido el
perceptor, así como en su caso, intereses, recargos y multas o sanciones que procedan.
CAPÍTULO X
Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades
públicas para su alquiler como vivienda social
Artículo 91. Objeto del programa.
El objeto de este programa es el fomento de la puesta a disposición de las
comunidades autónomas y de las entidades locales, así como de sus entidades
dependientes o vinculadas, o de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos
estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, de viviendas de la
SAREB y de entidades públicas para su arrendamiento como vivienda social.
Artículo 92. Requisitos de las viviendas.
Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las viviendas
que la SAREB y entidades públicas cedan, o hayan cedido desde la entrada en vigor de
este real decreto, en usufructo a las comunidades autónomas o entidades locales, así
como a sus entidades dependientes o vinculadas, o a entidades y fundaciones sin ánimo
de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, para
ser destinadas al arrendamiento social durante un plazo de hasta cinco años.
Las viviendas deberán ser accesibles y estar en condiciones de ser habitadas. En
caso de no estar en condiciones de ser habitadas podrán financiarse las obras de
habitabilidad, adecuación o accesibilidad con ayudas de este programa conforme a las
limitaciones establecidas en el artículo 95.
Artículo 93. Personas beneficiarias de las ayudas.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades autónomas y las
entidades locales, así como sus entidades dependientes o vinculadas. Podrán ser
también beneficiarias las entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos
figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas.
La financiación de este programa exige la suscripción de un acuerdo previo en el
seno de las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, las comunidades autónomas y el ayuntamiento correspondiente, salvo
en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla en que se suscribirá solamente por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la ciudad de que se trate.
Podrán ser suscritos únicamente por el Ministerio y las comunidades autónomas
siempre y cuando las comunidades autónomas asuman la responsabilidad de la
conformidad del ayuntamiento correspondiente, salvo que el ayuntamiento participe en la
financiación de la actuación en cuyo caso el acuerdo será suscrito obligatoriamente
también por este último.
Con carácter previo al acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana el convenio o acuerdo que proponen que se suscriba con la
SAREB o entidad pública de que se trate para su análisis y estudio previo.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 94. Gestión.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5147
La transmisión de la edificación conllevará de forma automática para el adquirente la
asunción de las obligaciones correspondientes a este programa de ayuda, debiendo el
título de la transmisión recoger de forma expresa la asunción por éste de las mismas.
Así mismo, el título de la transmisión habrá de recoger también de forma expresa las
consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones, incluyendo la devolución
de las subvenciones recibidas por razón de la edificación cualquiera que hubiera sido el
perceptor, así como en su caso, intereses, recargos y multas o sanciones que procedan.
CAPÍTULO X
Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades
públicas para su alquiler como vivienda social
Artículo 91. Objeto del programa.
El objeto de este programa es el fomento de la puesta a disposición de las
comunidades autónomas y de las entidades locales, así como de sus entidades
dependientes o vinculadas, o de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos
estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, de viviendas de la
SAREB y de entidades públicas para su arrendamiento como vivienda social.
Artículo 92. Requisitos de las viviendas.
Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las viviendas
que la SAREB y entidades públicas cedan, o hayan cedido desde la entrada en vigor de
este real decreto, en usufructo a las comunidades autónomas o entidades locales, así
como a sus entidades dependientes o vinculadas, o a entidades y fundaciones sin ánimo
de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, para
ser destinadas al arrendamiento social durante un plazo de hasta cinco años.
Las viviendas deberán ser accesibles y estar en condiciones de ser habitadas. En
caso de no estar en condiciones de ser habitadas podrán financiarse las obras de
habitabilidad, adecuación o accesibilidad con ayudas de este programa conforme a las
limitaciones establecidas en el artículo 95.
Artículo 93. Personas beneficiarias de las ayudas.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades autónomas y las
entidades locales, así como sus entidades dependientes o vinculadas. Podrán ser
también beneficiarias las entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos
figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas.
La financiación de este programa exige la suscripción de un acuerdo previo en el
seno de las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, las comunidades autónomas y el ayuntamiento correspondiente, salvo
en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla en que se suscribirá solamente por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la ciudad de que se trate.
Podrán ser suscritos únicamente por el Ministerio y las comunidades autónomas
siempre y cuando las comunidades autónomas asuman la responsabilidad de la
conformidad del ayuntamiento correspondiente, salvo que el ayuntamiento participe en la
financiación de la actuación en cuyo caso el acuerdo será suscrito obligatoriamente
también por este último.
Con carácter previo al acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana el convenio o acuerdo que proponen que se suscriba con la
SAREB o entidad pública de que se trate para su análisis y estudio previo.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 94. Gestión.