I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5146

artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo
que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de
Ceuta y Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
El abono de la subvención a la beneficiaria podrá realizarse mediante pagos a cuenta
o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, la
beneficiaria de la actuación deberá acreditar estar en posesión de:
a) Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionaria del suelo o del
edificio a rehabilitar.
b) Licencia municipal de obra.
c) Certificado de inicio de obra.
Sin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la
beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que los alojamientos o viviendas
resultantes cumplan los tres requisitos siguientes:
a) Estar finalizados, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente
certificado final de obra visado.
b) Un mínimo del 20 % de los alojamientos o viviendas de la promoción que
obtengan subvención, hayan sido ya ocupados en régimen de cesión en uso o de
arrendamiento.
c) Se haya producido y conste la anotación registral de la nota marginal referida en
el artículo 82.
Artículo 88.

Plazo de ejecución de las actuaciones.

Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa
deberán realizarse en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la fecha de
notificación de la concesión de la ayuda, que podrá extenderse a treinta y ocho meses
cuando se trate de promociones de más de 50 alojamientos o viviendas.
Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación los plazos serán de treinta meses y
treinta y dos meses, respectivamente.
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización
administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses
desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora
y hasta doce meses como máximo.
Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las
actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o
cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso
imputable a dichas causas.

Los alojamientos o viviendas financiadas con cargo a este programa solo podrán ser
alquiladas o cedidas en uso a personas cuyas rentas anuales, incluyendo, en su caso,
las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 5 veces
el IPREM en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión de
que se trate.
Esta limitación podrá ser modificada por acuerdo adoptado por Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y
Melilla de que se trate, suscrito en la comisión de seguimiento del convenio
correspondiente.
Artículo 90. Transmisión de la edificación.
La transmisión de la edificación que haya obtenido ayudas de este programa solo se
podrá realizar una vez finalizadas las obras.

cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 89. Personas arrendatarias y cesionarias.