I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Artículo 85.

Sec. I. Pág. 5145

Cuantía de la ayuda.

Las personas o entidades promotoras de actuaciones objeto de este programa
podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento
o vivienda como de espacios comunes y de interrelación, de hasta un máximo de 420
euros por metro cuadrado de superficie útil.
La cuantía máxima de esta subvención, en conjunto, no podrá superar el 50 % de la
inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por alojamiento o
vivienda.
Si la ayuda se solicita solamente para una parte de las viviendas o alojamientos de
una promoción, el importe máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil se
aplicará a la superficie privativa de las viviendas o alojamientos objeto de la ayuda y a la
parte proporcional de la superficie útil de espacios comunes y de interrelación.
Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras
administraciones para el mismo objeto. No es compatible con las subvenciones que para
otros programas existan en este real decreto.
La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este
programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate
incluidos tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de
los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y
cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones
exclusivamente de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.

El precio del alquiler o de la cesión en uso de los alojamientos o viviendas será
proporcional a su superficie útil incluida la parte proporcional de superficie de los
espacios comunes y de interrelación. El reparto de esta parte proporcional se realizará
en función de la superficie privativa de cada alojamiento o vivienda o conforme a otro
criterio objetivo que puedan determinar las comunidades autónomas o ciudades de
Ceuta y Melilla.
Durante el primer año de vigencia de este real decreto no podrá superar el importe
de 8 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de alojamiento o vivienda
incluida la parte proporcional de superficie de los espacios comunes y de interrelación.
Este precio umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso habrán de figurar en
la resolución de concesión de la ayuda y será actualizado anualmente conforme al IPC, a
partir de la entrada en vigor de este real decreto.
El umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso señalado en los dos párrafos
anteriores será de aplicación en el momento de la suscripción del contrato de
arrendamiento o de cesión correspondiente. En dicho contrato se concretará la
actualización del precio que se acuerde de conformidad con la legislación específica de
aplicación.
La persona arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le
corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute la arrendataria y se satisfagan
por la arrendadora, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación
aplicable.
La persona cedente podrá percibir, además del precio inicial o revisado que se
acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute la cesionaria y se satisfagan por la
cedente, así como los gastos de comunidad y tributos, también satisfechos por la
persona cedente, cuya repercusión sea acordada en la cesión en uso.
Artículo 87. Concesión directa de la ayuda. Pago de la ayuda a la persona o entidad
beneficiaria.
Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse
de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del

cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 86. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso.