I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5144
modalidades similares, destinados al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal
en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada.
Artículo 82. Requisitos de los alojamientos y las viviendas.
Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las
promociones de alojamientos de nueva construcción, así como las promociones de
modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales o similares
que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de
veinte años. Se incluye, en ambos casos, actuaciones que procedan de la rehabilitación
de edificios.
Este plazo se computará desde la fecha de la calificación definitiva expedida por la
comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, declaración responsable de primera
ocupación o acto administrativo equiparable admitido expresamente por la comunidad
autónoma o ciudad de que se trate.
El destino por un plazo de al menos veinte años al arrendamiento o a la cesión en
uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Las edificaciones de las promociones de nueva construcción o procedentes de la
rehabilitación de edificios que se acojan a las ayudas de este programa deberán ser
accesibles y estar en condiciones de ser habitadas y habrán de tener una calificación
energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria
no renovable.
Con el fin de favorecer la diversidad de tipologías de proyecto y de perfiles
socioeconómicos, estas ayudas podrán solicitarse para la totalidad de los alojamientos o
viviendas de una promoción o para una parte de ellas.
Artículo 83.
Personas beneficiarias de las ayudas.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas mayores de edad.
b) Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de
derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas.
c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones,
cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no
gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo
de lucro y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985.
Gestión.
La financiación de este programa exige la suscripción de un acuerdo en el seno de
las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, las comunidades autónomas y el ayuntamiento correspondiente, salvo en el
caso de las ciudades de Ceuta y Melilla en que se suscribirá solamente por el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la ciudad de que se trate.
Podrán ser suscritos únicamente por el Ministerio y las comunidades autónomas
siempre y cuando las comunidades autónomas asuman la responsabilidad de la
conformidad del ayuntamiento correspondiente, salvo que el ayuntamiento participe en la
financiación de la actuación en cuyo caso el acuerdo será suscrito obligatoriamente
también por este último.
Con carácter previo al acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana las previsiones de las actuaciones acompañadas de una
memoria-programa, que defina cada actuación en todos sus extremos y justifique su
viabilidad económica.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 84.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5144
modalidades similares, destinados al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal
en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada.
Artículo 82. Requisitos de los alojamientos y las viviendas.
Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las
promociones de alojamientos de nueva construcción, así como las promociones de
modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales o similares
que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de
veinte años. Se incluye, en ambos casos, actuaciones que procedan de la rehabilitación
de edificios.
Este plazo se computará desde la fecha de la calificación definitiva expedida por la
comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, declaración responsable de primera
ocupación o acto administrativo equiparable admitido expresamente por la comunidad
autónoma o ciudad de que se trate.
El destino por un plazo de al menos veinte años al arrendamiento o a la cesión en
uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Las edificaciones de las promociones de nueva construcción o procedentes de la
rehabilitación de edificios que se acojan a las ayudas de este programa deberán ser
accesibles y estar en condiciones de ser habitadas y habrán de tener una calificación
energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria
no renovable.
Con el fin de favorecer la diversidad de tipologías de proyecto y de perfiles
socioeconómicos, estas ayudas podrán solicitarse para la totalidad de los alojamientos o
viviendas de una promoción o para una parte de ellas.
Artículo 83.
Personas beneficiarias de las ayudas.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas mayores de edad.
b) Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de
derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas.
c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones,
cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no
gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo
de lucro y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985.
Gestión.
La financiación de este programa exige la suscripción de un acuerdo en el seno de
las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, las comunidades autónomas y el ayuntamiento correspondiente, salvo en el
caso de las ciudades de Ceuta y Melilla en que se suscribirá solamente por el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la ciudad de que se trate.
Podrán ser suscritos únicamente por el Ministerio y las comunidades autónomas
siempre y cuando las comunidades autónomas asuman la responsabilidad de la
conformidad del ayuntamiento correspondiente, salvo que el ayuntamiento participe en la
financiación de la actuación en cuyo caso el acuerdo será suscrito obligatoriamente
también por este último.
Con carácter previo al acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana las previsiones de las actuaciones acompañadas de una
memoria-programa, que defina cada actuación en todos sus extremos y justifique su
viabilidad económica.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 84.