I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5143
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización
administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses
desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora
y hasta doce meses como máximo.
Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las
actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o
cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso
imputable a dichas causas.
Artículo 79. Personas arrendatarias y cesionarias.
Los alojamientos y viviendas financiadas con cargo a este programa deberán ser
arrendadas o cedidas en uso a personas mayores de sesenta y cinco años o a personas
con discapacidad (con sus familias, en caso de menores tutelados) cuyas rentas
anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia,
no superen cinco veces el IPREM en el momento de la suscripción del contrato de
arrendamiento o de cesión de que se trate.
Esta limitación podrá ser modificada por acuerdo adoptado por Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y
Melilla de que se trate, suscrito en la comisión de seguimiento del convenio
correspondiente.
Las personas mayores o con discapacidad no podrán disponer, en el momento de
habitar el alojamiento o la vivienda, de vivienda propia o en usufructo en España. A estos
efectos, no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda
si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido
por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
No será exigible la no disposición de vivienda referida en el párrafo anterior en los
siguientes casos:
a) Cuando la persona titular de la vivienda acredite la no disponibilidad de la misma
por causa de separación, divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona
titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.
Artículo 80.
Transmisión de la edificación.
La transmisión de la edificación que se haya beneficiado de las ayudas de este
programa solo se podrá realizar una vez finalizadas las obras.
La transmisión de la edificación conllevará de forma automática para el adquirente la
asunción de las obligaciones correspondientes a este programa de ayuda, debiendo el
título de la transmisión recoger de forma expresa la asunción por éste de las mismas.
El título de la transmisión habrá de recoger también de forma expresa las
consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones, incluyendo la
devolución de las subvenciones recibidas por razón de la edificación cualquiera que
hubiera sido el perceptor, así como en su caso, intereses, recargos y multas o sanciones
que procedan.
Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing,
de viviendas intergeneracionales y modalidades similares
Artículo 81. Objeto del programa.
El objeto de este programa es el fomento de la vivienda cooperativa en cesión de uso y
otras soluciones residenciales modelo cohousing, alojamientos temporales u otras
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IX
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5143
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización
administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses
desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora
y hasta doce meses como máximo.
Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las
actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o
cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso
imputable a dichas causas.
Artículo 79. Personas arrendatarias y cesionarias.
Los alojamientos y viviendas financiadas con cargo a este programa deberán ser
arrendadas o cedidas en uso a personas mayores de sesenta y cinco años o a personas
con discapacidad (con sus familias, en caso de menores tutelados) cuyas rentas
anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia,
no superen cinco veces el IPREM en el momento de la suscripción del contrato de
arrendamiento o de cesión de que se trate.
Esta limitación podrá ser modificada por acuerdo adoptado por Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y
Melilla de que se trate, suscrito en la comisión de seguimiento del convenio
correspondiente.
Las personas mayores o con discapacidad no podrán disponer, en el momento de
habitar el alojamiento o la vivienda, de vivienda propia o en usufructo en España. A estos
efectos, no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda
si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido
por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
No será exigible la no disposición de vivienda referida en el párrafo anterior en los
siguientes casos:
a) Cuando la persona titular de la vivienda acredite la no disponibilidad de la misma
por causa de separación, divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona
titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.
Artículo 80.
Transmisión de la edificación.
La transmisión de la edificación que se haya beneficiado de las ayudas de este
programa solo se podrá realizar una vez finalizadas las obras.
La transmisión de la edificación conllevará de forma automática para el adquirente la
asunción de las obligaciones correspondientes a este programa de ayuda, debiendo el
título de la transmisión recoger de forma expresa la asunción por éste de las mismas.
El título de la transmisión habrá de recoger también de forma expresa las
consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones, incluyendo la
devolución de las subvenciones recibidas por razón de la edificación cualquiera que
hubiera sido el perceptor, así como en su caso, intereses, recargos y multas o sanciones
que procedan.
Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing,
de viviendas intergeneracionales y modalidades similares
Artículo 81. Objeto del programa.
El objeto de este programa es el fomento de la vivienda cooperativa en cesión de uso y
otras soluciones residenciales modelo cohousing, alojamientos temporales u otras
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IX