I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5142

privativa de alojamiento o vivienda. En este precio se incluye el disfrute de los espacios e
instalaciones comunes y de interrelación.
Este precio umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso habrán de figurar en
la resolución de concesión de la ayuda y será actualizado anualmente conforme al IPC, a
partir de la entrada en vigor de este real decreto.
El umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso señalado en los dos párrafos
anteriores será de aplicación en el momento de la suscripción del contrato de
arrendamiento o de cesión correspondiente. En dicho contrato se concretará la
actualización del precio que se acuerde de conformidad con la legislación específica de
aplicación.
La persona arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le
corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute la persona arrendataria y se
satisfagan por la persona arrendadora, así como las demás repercusiones autorizadas
por la legislación aplicable.
La persona cedente podrá percibir, además del precio inicial o revisado que se
acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute la persona cesionaria y se
satisfagan por la persona cedente, así como los gastos de comunidad y tributos, también
satisfechos por la persona cedente, cuya repercusión sea acordada en la cesión en uso.
Artículo 77. Concesión directa de la ayuda. Pago de la ayuda a la persona o entidad
beneficiaria.
Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse
de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del
artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo
que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de
Ceuta y Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
El abono de la subvención a la beneficiaria podrá realizarse mediante pagos a cuenta
o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, la
beneficiaria de la actuación deberá acreditar estar en posesión de:
a) Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionaria del suelo o del
edificio a rehabilitar.
b) Licencia municipal de obra.
c) Certificado de inicio de obra.
Sin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la
beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que los alojamientos o viviendas
resultantes cumplan los tres requisitos siguientes:

Artículo 78.

Plazo de ejecución de las actuaciones.

Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa
deberán realizarse en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la fecha de
notificación de la concesión de la ayuda, que podrá extenderse a treinta y ocho meses
cuando se trate de promociones de más de 50 alojamientos o viviendas.
Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación los plazos serán de treinta meses y
treinta y dos meses, respectivamente.

cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es

a) Estar finalizados, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente
certificado final de obra visado.
b) Un mínimo del 20 % de los alojamientos o viviendas de la promoción que
obtengan subvención, hayan sido ya ocupados en régimen de cesión en uso o de
arrendamiento.
c) Se haya producido y conste la anotación registral de la nota marginal referida en
el artículo 72.