I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5141
Los alojamientos o viviendas de las promociones de nueva construcción o procedentes
de la rehabilitación de edificios habrán de tener una calificación energética mínima A, tanto
en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.
Con el fin de favorecer la integración social, estas ayudas podrán solicitarse para la
totalidad de los alojamientos o viviendas de una promoción o solo para una parte de ellas.
Artículo 73.
Personas beneficiarias de las ayudas.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas mayores de edad.
b) Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de
derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas.
c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones,
cooperativas incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no
gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que
se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Artículo 74. Gestión.
La financiación de este programa, exige la suscripción de un Acuerdo en el seno de
las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda
Urbana, las comunidades autónomas y el ayuntamiento correspondiente.
Podrá ser suscrito únicamente por el Ministerio y las comunidades autónomas
siempre y cuando las comunidades autónomas asuman la responsabilidad de la
conformidad del ayuntamiento correspondiente, salvo que el ayuntamiento participe en la
financiación de la actuación en cuyo caso el acuerdo será suscrito obligatoriamente
también por este último.
Con carácter previo al Acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana la previsión de la actuación acompañada de una memoriaprograma que la defina en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.
Cuantía de la ayuda.
Las personas o entidades promotoras de los alojamientos o viviendas, incluso
procedentes de su rehabilitación, podrán obtener una ayuda directa, proporcional a la
superficie útil de cada alojamiento o vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por
metro cuadrado de dicha superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención no podrá
superar el 50 % de la inversión de la actuación con un límite máximo de 50.000 euros
por alojamiento o vivienda.
Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras
Administraciones Públicas para el mismo objeto.
La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este
programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se
trate incluidos tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos
generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario
siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de
actuaciones de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.
Artículo 76.
Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso.
El precio del alquiler o de la cesión en uso de los alojamientos o viviendas será
proporcional a su superficie útil. Durante el primer año de vigencia de este real decreto
no podrá superar el importe de 10 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 75.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5141
Los alojamientos o viviendas de las promociones de nueva construcción o procedentes
de la rehabilitación de edificios habrán de tener una calificación energética mínima A, tanto
en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.
Con el fin de favorecer la integración social, estas ayudas podrán solicitarse para la
totalidad de los alojamientos o viviendas de una promoción o solo para una parte de ellas.
Artículo 73.
Personas beneficiarias de las ayudas.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas mayores de edad.
b) Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de
derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas.
c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones,
cooperativas incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no
gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que
se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Artículo 74. Gestión.
La financiación de este programa, exige la suscripción de un Acuerdo en el seno de
las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda
Urbana, las comunidades autónomas y el ayuntamiento correspondiente.
Podrá ser suscrito únicamente por el Ministerio y las comunidades autónomas
siempre y cuando las comunidades autónomas asuman la responsabilidad de la
conformidad del ayuntamiento correspondiente, salvo que el ayuntamiento participe en la
financiación de la actuación en cuyo caso el acuerdo será suscrito obligatoriamente
también por este último.
Con carácter previo al Acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana la previsión de la actuación acompañada de una memoriaprograma que la defina en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.
Cuantía de la ayuda.
Las personas o entidades promotoras de los alojamientos o viviendas, incluso
procedentes de su rehabilitación, podrán obtener una ayuda directa, proporcional a la
superficie útil de cada alojamiento o vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por
metro cuadrado de dicha superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención no podrá
superar el 50 % de la inversión de la actuación con un límite máximo de 50.000 euros
por alojamiento o vivienda.
Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras
Administraciones Públicas para el mismo objeto.
La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este
programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se
trate incluidos tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos
generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario
siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de
actuaciones de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.
Artículo 76.
Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso.
El precio del alquiler o de la cesión en uso de los alojamientos o viviendas será
proporcional a su superficie útil. Durante el primer año de vigencia de este real decreto
no podrá superar el importe de 10 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 75.