I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5140

6. El umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso regulado en este artículo
podrá ser modificado por acuerdo adoptado por Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate,
suscrito en la comisión de seguimiento del convenio correspondiente.
Artículo 69. Pago de la ayuda a la persona beneficiaria.
El abono de la subvención a la persona beneficiaria podrá realizarse de una sola vez
y con anterioridad a la adquisición de la vivienda, si bien expresamente condicionada a
su formalización e inscripción en el registro de la propiedad. La formalización habrá de
producirse en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la ayuda y la
inscripción en el registro en el plazo máximo de seis meses desde dicha formalización.
Artículo 70.

Personas arrendatarias y cesionarias.

Las viviendas financiadas con cargo a este programa solo podrán ser arrendadas o
cedidas en uso a personas cuyas rentas anuales, incluyendo los de todas las personas
que constituyan la unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM en el momento
de la suscripción de correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión en uso.
Esta limitación podrá ser modificada por acuerdo adoptado por Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y
Melilla de que se trate, suscrito en la comisión de seguimiento del convenio
correspondiente.
CAPÍTULO VIII
Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas
con discapacidad
Artículo 71.

Objeto del programa.

El objeto de este programa es el fomento de la promoción de alojamientos o
viviendas con instalaciones, servicios y zonas de interrelación, para personas mayores y
personas con discapacidad, destinadas al alquiler o cesión en uso, tanto de titularidad
pública como privada.
Requisitos de las viviendas.

Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las
promociones de alojamientos o viviendas de nueva construcción o procedentes de la
rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento, en
ambos supuestos, por un plazo de al menos veinte años. Esta circunstancia deberá
constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Este plazo se computará desde la fecha de la calificación definitiva expedida por la
comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, declaración responsable de primera
ocupación o acto administrativo equiparable admitido expresamente por la comunidad
autónoma o ciudad de que se trate.
Las instalaciones, servicios y zonas de interrelación habrán de ser suficientes para
proporcionar como mínimo, las siguientes prestaciones y servicios: servicios sociales,
atención médica básica disponible veinticuatro horas, limpieza y mantenimiento,
dispositivos y sistemas de seguridad, restauración, actividades sociales, deportivas, de
ocio y culturales así como terapias preventivas y de rehabilitación.
El diseño de los espacios ha de garantizar la adecuación y accesibilidad para permitir
el uso por parte de personas mayores o, en su caso, de personas con discapacidad en
condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

cve: BOE-A-2022-802
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Artículo 72.