I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Artículo 65.
Sec. I. Pág. 5139
Concesión directa de las ayudas.
Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse
de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del
artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo
que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de
Ceuta y Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
En el supuesto de adquisición de viviendas destinadas al incremento del parque
público de viviendas de titularidad autonómica o de las ciudades de Ceuta y Melilla, la
adjudicación directa de las ayudas podrá ser reconocida a favor de la propia comunidad
autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla previa norma de rango legal por ellas desarrollada
que lo habilite.
Artículo 66. Gestión.
La financiación de este programa requerirá de la suscripción de un acuerdo en el
seno de las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
Este acuerdo deberá ser suscrito también por el ayuntamiento correspondiente
solamente en los supuestos en que participe en la financiación de la adquisición.
Artículo 67.
Cuantía de la ayuda.
Los adquirentes de viviendas para incrementar el parque público de vivienda
destinada al alquiler o cesión en uso, podrán obtener una subvención de hasta el 60 %
del precio o coste de adquisición incluidos tributos, gastos de notaría y registro y
cualquier otro gasto inherente a la adquisición.
Adicionalmente y en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o
adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 6.000 euros por vivienda para dichas
obras con la que podrán sufragar hasta el 75 % de las mismas, incluidos gastos
profesionales y tributos siempre que consten debidamente acreditados.
Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por
otras administraciones para el mismo objeto.
Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso.
1. El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a
su superficie útil. Durante el primer año de vigencia de este real decreto no podrá
superar el importe de 5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de
vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil
de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la
vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.
2. Este umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso habrá de figurar en la
resolución de concesión de la ayuda y será actualizado anualmente conforme al IPC, a
partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
3. El umbral de precio de alquiler o de la cesión en uso señalado en los dos puntos
anteriores será de aplicación en el momento de la suscripción del contrato de
arrendamiento o de cesión correspondiente. En dicho contrato se concretará la
actualización de dicho precio de conformidad con la legislación específica de aplicación.
4. La persona arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que
le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute la persona arrendataria y se
satisfagan por la persona arrendadora, así como las demás repercusiones autorizadas
por la legislación aplicable.
5. La persona cedente podrá percibir, además del precio inicial o revisado que se
acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute la persona cesionaria y se
satisfagan por la persona cedente, así como los gastos de comunidad y tributos, también
satisfechos por la persona cedente, cuya repercusión sea acordada en la cesión en uso.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Artículo 65.
Sec. I. Pág. 5139
Concesión directa de las ayudas.
Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse
de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del
artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo
que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de
Ceuta y Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
En el supuesto de adquisición de viviendas destinadas al incremento del parque
público de viviendas de titularidad autonómica o de las ciudades de Ceuta y Melilla, la
adjudicación directa de las ayudas podrá ser reconocida a favor de la propia comunidad
autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla previa norma de rango legal por ellas desarrollada
que lo habilite.
Artículo 66. Gestión.
La financiación de este programa requerirá de la suscripción de un acuerdo en el
seno de las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
Este acuerdo deberá ser suscrito también por el ayuntamiento correspondiente
solamente en los supuestos en que participe en la financiación de la adquisición.
Artículo 67.
Cuantía de la ayuda.
Los adquirentes de viviendas para incrementar el parque público de vivienda
destinada al alquiler o cesión en uso, podrán obtener una subvención de hasta el 60 %
del precio o coste de adquisición incluidos tributos, gastos de notaría y registro y
cualquier otro gasto inherente a la adquisición.
Adicionalmente y en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o
adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 6.000 euros por vivienda para dichas
obras con la que podrán sufragar hasta el 75 % de las mismas, incluidos gastos
profesionales y tributos siempre que consten debidamente acreditados.
Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por
otras administraciones para el mismo objeto.
Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso.
1. El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a
su superficie útil. Durante el primer año de vigencia de este real decreto no podrá
superar el importe de 5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de
vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil
de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la
vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.
2. Este umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso habrá de figurar en la
resolución de concesión de la ayuda y será actualizado anualmente conforme al IPC, a
partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
3. El umbral de precio de alquiler o de la cesión en uso señalado en los dos puntos
anteriores será de aplicación en el momento de la suscripción del contrato de
arrendamiento o de cesión correspondiente. En dicho contrato se concretará la
actualización de dicho precio de conformidad con la legislación específica de aplicación.
4. La persona arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que
le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute la persona arrendataria y se
satisfagan por la persona arrendadora, así como las demás repercusiones autorizadas
por la legislación aplicable.
5. La persona cedente podrá percibir, además del precio inicial o revisado que se
acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute la persona cesionaria y se
satisfagan por la persona cedente, así como los gastos de comunidad y tributos, también
satisfechos por la persona cedente, cuya repercusión sea acordada en la cesión en uso.
cve: BOE-A-2022-802
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Artículo 68.