I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5138
CAPÍTULO VII
Programa de incremento del parque público de viviendas
Artículo 61. Objeto del programa.
El objeto de este programa es el incremento del parque público de viviendas,
mediante la adquisición de viviendas, de forma individualizada o en bloque, por las
administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho
público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles
participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se
garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50
por ciento del capital, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso.
Artículo 62.
Requisitos de las viviendas.
Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las viviendas
adquiridas, de forma individualizada o en bloque, por las administraciones públicas, los
organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas
públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por
las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las
administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital, que se vayan a
destinar al alquiler o cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de
cincuenta años.
El destino por un plazo de al menos cincuenta años al arrendamiento o a la cesión en
uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Este plazo se computará desde la fecha de adquisición de cada vivienda.
Las viviendas deberán ser calificadas como viviendas de protección oficial en
cualquiera de los regímenes ya existentes en la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta
y Melilla de que se trate o en nuevo régimen que regulen al efecto, salvo que la
comunidad autónoma o ciudad motive la no procedencia de tal calificación.
Las viviendas deberán ser accesibles y estar en condiciones de ser habitadas. En
caso de no estar en condiciones de ser habitadas podrán financiarse las obras de
habitabilidad, adecuación o accesibilidad con ayudas de este programa conforme a las
limitaciones establecidas en el artículo 67.
Personas o entidades beneficiarias de las ayudas.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, los
organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas
públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por
las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las
administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital.
Podrán ser beneficiarias también las fundaciones, las empresas de economía social
y sus asociaciones, las empresas calificadas de promotor social por la comunidad
autónoma donde se ubique la vivienda, cooperativas de autoconstrucción, sociedades
cooperativas de viviendas en régimen de autopromoción, las organizaciones no
gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública y aquéllas a las que
se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, siempre que actúen sin ánimo de lucro.
Artículo 64.
Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán
procedimientos de concesión de las ayudas mediante convocatorias abiertas de forma
continuada y permanente.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5138
CAPÍTULO VII
Programa de incremento del parque público de viviendas
Artículo 61. Objeto del programa.
El objeto de este programa es el incremento del parque público de viviendas,
mediante la adquisición de viviendas, de forma individualizada o en bloque, por las
administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho
público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles
participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se
garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50
por ciento del capital, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso.
Artículo 62.
Requisitos de las viviendas.
Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las viviendas
adquiridas, de forma individualizada o en bloque, por las administraciones públicas, los
organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas
públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por
las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las
administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital, que se vayan a
destinar al alquiler o cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de
cincuenta años.
El destino por un plazo de al menos cincuenta años al arrendamiento o a la cesión en
uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Este plazo se computará desde la fecha de adquisición de cada vivienda.
Las viviendas deberán ser calificadas como viviendas de protección oficial en
cualquiera de los regímenes ya existentes en la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta
y Melilla de que se trate o en nuevo régimen que regulen al efecto, salvo que la
comunidad autónoma o ciudad motive la no procedencia de tal calificación.
Las viviendas deberán ser accesibles y estar en condiciones de ser habitadas. En
caso de no estar en condiciones de ser habitadas podrán financiarse las obras de
habitabilidad, adecuación o accesibilidad con ayudas de este programa conforme a las
limitaciones establecidas en el artículo 67.
Personas o entidades beneficiarias de las ayudas.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, los
organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas
públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por
las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las
administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital.
Podrán ser beneficiarias también las fundaciones, las empresas de economía social
y sus asociaciones, las empresas calificadas de promotor social por la comunidad
autónoma donde se ubique la vivienda, cooperativas de autoconstrucción, sociedades
cooperativas de viviendas en régimen de autopromoción, las organizaciones no
gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública y aquéllas a las que
se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, siempre que actúen sin ánimo de lucro.
Artículo 64.
Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán
procedimientos de concesión de las ayudas mediante convocatorias abiertas de forma
continuada y permanente.
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.