I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5137

escritura pública de compraventa figure la ayuda concedida como parte de la entrega a
cuenta para la adquisición de la vivienda, salvo que la adquisición fuera previa a la
convocatoria de la ayuda y posterior al 1 de enero de 2022 en cuyo caso no será
preceptivo que figure la ayuda concedida en el referido contrato privado o escritura
pública de compraventa.
Esta ayuda no podrá concederse para la adquisición de viviendas cuya construcción,
acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente, se inicie
una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la
resolución de concesión de la ayuda.
La ayuda solo podrá ser abonada a la beneficiaria cuando aporte la escritura pública
de compraventa en la que la misma conste como parte del pago, salvo que la adquisición
fuera previa a la convocatoria de la ayuda y posterior al 1 de enero de 2022, en cuyo
caso no será preceptivo que figure la ayuda concedida en el referido contrato privado o
escritura pública de compraventa. A tal efecto, el beneficiario y la entidad vendedora de
la vivienda podrán acordar que el abono de la ayuda sea realizado por la comunidad
autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla directamente a dicha entidad como parte de dicho
pago. En el supuesto de no aportar escritura pública de compraventa solo se podrá
abonar la ayuda a la persona beneficiaria cuando aporte el contrato privado en el que
conste la ayuda como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta y el
correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999,
de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
En cualquier supuesto en el que no se perfeccione la adquisición de la vivienda y la
ayuda ya hubiera sido abonada, la persona beneficiaria o la entidad que la percibió por
cuenta de la misma habrán de reintegrarla al Tesoro Público conforme a los
procedimientos regulados al respecto.
Artículo 58.

Acceso a la ayuda.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán
procedimientos de concesión de las dos opciones de ayuda reguladas en el artículo 52,
mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente.
La ayuda de la opción 1 se abonará, con carácter general, de forma periódica por los
órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
La ayuda de la opción 2 se abonará de una sola vez por los órganos competentes de
las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 59. Concesión directa de las ayudas.
Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse
de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del
artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo
que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de
Ceuta y Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

En relación con las ayudas del artículo 52 si existiera una entidad colaboradora que
actúe como arrendadora, cedente o vendedora de las viviendas, podrá acordarse en la
convocatoria de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que dicha entidad
gestione directamente la recepción de la ayuda, siempre por cuenta de la persona
beneficiaria, para su directa aplicación al pago de la renta del alquiler, precio de la cesión
en uso o precio de venta mediante el correspondiente descuento.

cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 60. Gestión de la ayuda mediante entidades colaboradoras.