I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5136

2. La ayuda a la adquisición de vivienda del apartado 2 del artículo 52 deberá
destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente
localizada en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos y será
compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra
institución pública o privada.
Artículo 56.

Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda al alquiler o cesión en uso del apartado 1 del artículo 52
será de hasta el 60 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona
beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
En el supuesto específico de compatibilidad con el Bono Alquiler Joven, referido en el
párrafo tercero del apartado 1 del artículo anterior, la cuantía de la ayuda será de hasta
el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona
beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y
la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven. En todo
caso la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión
regulada en este programa no podrá ser superior al 75 % del importe de la renta o precio
de la vivienda o habitación. A tal efecto y en su caso la ayuda al alquiler o cesión
regulada en este programa se vería reducida en la cuantía necesaria.
2. La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda del apartado 2 del artículo 36
será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 % del coste de adquisición
de la vivienda. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más
de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir una persona beneficiaria, que
adquiere una parte de la misma, se determinará aplicando al importe de la ayuda que
correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda el porcentaje de cuota
adquirida.
Artículo 57.
1.

Plazos y abono de la ayuda.

Ayuda al alquiler o cesión en uso del apartado 1 del artículo 52.

2.

Ayuda para la adquisición de vivienda del apartado 2 del artículo 52.

Las personas beneficiarias de la ayuda para adquisición de vivienda habitual y
permanente del apartado 2 del artículo 52 dispondrán de un plazo de tres meses, desde
la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para aportar a la
comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla la escritura pública o el contrato
privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda. En ambos casos
podrá tratarse de la adquisición de una vivienda ya construida o de una vivienda en
construcción, siendo necesario que, en este último supuesto, en el contrato privado o

cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es

La ayuda al alquiler o cesión en uso del apartado 1 del artículo 52 se concederá a las
personas beneficiarias por el plazo de cinco años. No obstante, y siempre que haya
razones que lo justifiquen, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
podrán conceder esta ayuda por plazo inferior a cinco años.
Las personas beneficiarias de las ayudas de este programa estarán obligadas a
comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano
competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que le haya
reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que
motivaron tal reconocimiento y que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho
a la ayuda. En este supuesto, y en su caso, dicho órgano competente resolvería
limitando el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha de la pérdida sobrevenida del
derecho. A tal efecto, las convocatorias de ayudas deberán concretar el plazo y el cauce
por el que llevar a cabo esta comunicación.
Estas ayudas se abonarán, con carácter general, de forma periódica por los órganos
competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.