I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5135

privado de adquisición de vivienda cuando esta se realice antes de la convocatoria y
después del 1 de enero de 2022.
c) Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la
persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición,
debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad
vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de
domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del
importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y
permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.
En el supuesto de vivienda a edificar el plazo mínimo de cinco años computará
desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente.
d) Que el precio de adquisición de la vivienda sea igual o inferior a 120.000 euros.
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o
usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se
es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una
parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin
testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda
acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no
puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda
resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la
unidad de convivencia.
Artículo 54. Modificación de la renta máxima mensual.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en relación con la
ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de la cesión de vivienda del
apartado 1 del artículo 52, podrán incrementar hasta 900 euros la renta o precio máximo
mensual cuando así lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda
en alquiler o cesión que acrediten tal necesidad. En el supuesto de alquiler o cesión de
uso de habitación este incremento solo podrá ser hasta 450 euros mensuales. En todo
caso, las convocatorias de ayudas que se acojan a esta excepción solo se podrán
realizar si previamente han suscrito un acuerdo con el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana en el seno de la Comisión de Seguimiento que acredite la
conformidad del Ministerio.
Compatibilidad de la ayuda.

1. La ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de la cesión del
apartado 1 del artículo 52 deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta del
alquiler o del precio de la cesión en uso de la vivienda o habitación habitual, y no se
podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler o de la cesión en
uso de este Plan o que puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades
públicas.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales
en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios,
otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten
una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarios víctimas de violencia de género,
víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables. Tampoco se considerarán afectados por esta
incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
Por otra parte, esta ayuda será expresamente compatible con la ayuda del Bono
Alquiler Joven, regulada en el título I de este real decreto, siempre y cuando se cumplan
las condiciones señaladas en el artículo siguiente.

cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 55.