I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5134

si se trata de personas con discapacidad o de personas que sean hijos o hijas de
víctimas de violencia de género y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con
discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %. En el
supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que
tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las
rentas del arrendatario o cesionario.
e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una
renta o precio igual o inferior a 600 euros mensuales, sin perjuicio de los supuestos
previstos en el artículo siguiente. En el supuesto de alquiler o cesión de uso de
habitación esta renta o precio habrá de ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que
tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de
arrendamiento o cesión se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se
indican:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de
este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la
misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra
causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de
discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las personas que tengan
su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco
en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora
o cedente de la vivienda.
c) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las personas que tengan su
domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de
la persona física o jurídica que actúe como arrendador o cedente, exceptuando que se trate
de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
Cuando una persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado
en la misma comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, sobre el que suscriba un
nuevo contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, quedará obligada a
comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde
la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la
subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento o cesión se cumplan
con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en este real decreto, y que el
nuevo contrato se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se
ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler o cesión, debiendo ser, en todo
caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa contempladas en la
opción 2 del artículo 52 las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los
requisitos siguientes:
a) Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022 o estar en condiciones de suscribir
un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo
de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar y disponer de
unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces
el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate
de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis
cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o
personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 33 por 100 ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en
el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o

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Núm. 16