I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5133
CAPÍTULO VI
Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico
Artículo 51.
Objeto del programa.
1. Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda o
habitación digna y adecuada en régimen de alquiler o de cesión en uso a las personas
jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas
a la persona arrendataria o cesionaria o facilitando a las personas jóvenes el acceso a
una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población
de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su
adquisición.
Tiene también por objeto contribuir al reto demográfico de la recuperación de
población en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.
2. A los efectos de este Plan, se entiende por municipio o núcleo de población de
pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000
habitantes en el momento de la entrada en vigencia de este real decreto.
Artículo 52.
Opciones de ayudas.
Este programa regula dos opciones de ayudas a la persona arrendataria, cesionaria
o adquirente de la vivienda no simultáneas entre sí:
1. Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la
vivienda o habitación habitual y permanente.
2. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un
municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
Artículo 53.
Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa contempladas en la
opción 1 del artículo 52 las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada
uno de los requisitos siguientes:
1.º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o
habitación, mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a
fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto
del contrato.
2.º En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento o cesión de
vivienda o habitación, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de dos
meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su
aportación.
d) Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión,
tengan, en conjunto, unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de
vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, en calidad de arrendatario, de un
contrato de cesión en uso en calidad de cesionario o de alquiler o cesión de uso de
habitación en calidad de arrendatario o cesionario.
b) Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en
el momento de solicitar la ayuda.
c) Que la vivienda o habitación arrendada, cedida o a arrendar o ceder, constituya o
vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá
acreditarse:
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5133
CAPÍTULO VI
Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico
Artículo 51.
Objeto del programa.
1. Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda o
habitación digna y adecuada en régimen de alquiler o de cesión en uso a las personas
jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas
a la persona arrendataria o cesionaria o facilitando a las personas jóvenes el acceso a
una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población
de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su
adquisición.
Tiene también por objeto contribuir al reto demográfico de la recuperación de
población en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.
2. A los efectos de este Plan, se entiende por municipio o núcleo de población de
pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000
habitantes en el momento de la entrada en vigencia de este real decreto.
Artículo 52.
Opciones de ayudas.
Este programa regula dos opciones de ayudas a la persona arrendataria, cesionaria
o adquirente de la vivienda no simultáneas entre sí:
1. Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la
vivienda o habitación habitual y permanente.
2. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un
municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
Artículo 53.
Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa contempladas en la
opción 1 del artículo 52 las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada
uno de los requisitos siguientes:
1.º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o
habitación, mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a
fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto
del contrato.
2.º En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento o cesión de
vivienda o habitación, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de dos
meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su
aportación.
d) Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión,
tengan, en conjunto, unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de
vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, en calidad de arrendatario, de un
contrato de cesión en uso en calidad de cesionario o de alquiler o cesión de uso de
habitación en calidad de arrendatario o cesionario.
b) Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en
el momento de solicitar la ayuda.
c) Que la vivienda o habitación arrendada, cedida o a arrendar o ceder, constituya o
vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá
acreditarse: