I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5132

ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones
o entidades públicas.
Artículo 46.

Cuantía de la ayuda.

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta el 100 % de la renta
arrendaticia mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y
permanente.
Los servicios sociales de la comunidad autónoma o de la administración local
correspondiente habrán de informar, de forma preceptiva y vinculante, sobre la situación
de vulnerabilidad sobrevenida y del seguimiento social que proceda y la comunidad
autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla determinará la cuantía de esta ayuda dentro de los
límites de este artículo, atendiendo al informe de los servicios sociales y a las
circunstancias personales de la persona beneficiaria. Esta determinación se podrá hacer
de forma individualizada o generalizada para supuestos similares.
Artículo 47. Plazo de la ayuda.
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo en que se mantenga
la vulnerabilidad sobrevenida y con el límite de hasta dos años.
Las personas beneficiarias de las ayudas de este programa estarán obligadas a
comunicar de inmediato al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de
Ceuta y Melilla que le haya reconocido la ayuda cualquier modificación de las
condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que el
órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del
derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la
fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. A tal efecto, las convocatorias de
ayudas deberán concretar el plazo y el cauce por el que llevar a cabo esta comunicación.
Artículo 48.

Acceso a la ayuda.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán
procedimientos de concesión de las ayudas mediante convocatorias abiertas de forma
continuada y permanente.
La ayuda podrá ser reconocida desde el primer mes en que se materialice la
vulnerabilidad sobrevenida.
La ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos
competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 49.

Concesión directa de las ayudas.

Artículo 50.

Pago de la ayuda.

La ayuda se abonará directamente a la persona física o jurídica arrendadora de la
vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente
descuento y por cuenta de la persona arrendataria.

cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es

Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse
de forma directa conforme a lo establecido en del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, por
razones sociales y humanitarias, habida cuenta de la evidente y notoria urgencia de
posibilitar el mantenimiento en la vivienda de todos los potenciales beneficiarios de la
ayuda regulada en este programa y siempre dentro de las disponibilidades
presupuestarias.