I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5131
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la
persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de
empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su
domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda
constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda
la ayuda.
c) Que las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y
permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de
arrendamiento fueren, antes del devenir de la vulnerabilidad, iguales o inferiores a 5
veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será
de 5,5 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de
personas con discapacidad o víctimas del terrorismo y de 6 veces el IPREM cuando se
trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con
un grado reconocido igual o superior al 33 %.
A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que
hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los
amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los
anteriores y de los fallecidos.
d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta o
precio igual o inferior a 900 euros mensuales.
e) Que la persona arrendataria haya devenido vulnerable por haber sido reducidos,
dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del
conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial, en un 20 % como mínimo, de
forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta
arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable,
satisfechas por la persona arrendataria, supere el 30 % de los ingresos netos de la
misma. A estos efectos el cómputo de los ingresos netos se realizará en cómputo anual
aplicando, en su caso, los prorrateos que correspondan.
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no
se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae
únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o
transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes
siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de
separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda
resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de
convivencia.
b) Que la arrendataria o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y
permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de
consanguinidad o de afinidad con la arrendadora o cedente de la vivienda.
c) Que la arrendataria o cualquiera de las personas que tengan su domicilio
habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física
o jurídica que actúe como arrendadora, exceptuando que se trate de cooperativas de
vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
Artículo 45.
Compatibilidad de la ayuda.
La ayuda de este programa deberá destinarse obligatoriamente por la persona
beneficiaria al pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual y no se podrá
compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las
que, para esa misma finalidad, puedan conceder las comunidades autónomas y
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que
tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de
arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5131
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la
persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de
empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su
domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda
constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda
la ayuda.
c) Que las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y
permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de
arrendamiento fueren, antes del devenir de la vulnerabilidad, iguales o inferiores a 5
veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será
de 5,5 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de
personas con discapacidad o víctimas del terrorismo y de 6 veces el IPREM cuando se
trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con
un grado reconocido igual o superior al 33 %.
A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que
hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los
amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los
anteriores y de los fallecidos.
d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta o
precio igual o inferior a 900 euros mensuales.
e) Que la persona arrendataria haya devenido vulnerable por haber sido reducidos,
dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del
conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial, en un 20 % como mínimo, de
forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta
arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable,
satisfechas por la persona arrendataria, supere el 30 % de los ingresos netos de la
misma. A estos efectos el cómputo de los ingresos netos se realizará en cómputo anual
aplicando, en su caso, los prorrateos que correspondan.
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no
se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae
únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o
transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes
siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de
separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda
resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de
convivencia.
b) Que la arrendataria o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y
permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de
consanguinidad o de afinidad con la arrendadora o cedente de la vivienda.
c) Que la arrendataria o cualquiera de las personas que tengan su domicilio
habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física
o jurídica que actúe como arrendadora, exceptuando que se trate de cooperativas de
vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
Artículo 45.
Compatibilidad de la ayuda.
La ayuda de este programa deberá destinarse obligatoriamente por la persona
beneficiaria al pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual y no se podrá
compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las
que, para esa misma finalidad, puedan conceder las comunidades autónomas y
cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es
2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que
tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de
arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican: