I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Acceso a la vivienda. (BOE-A-2022-802)
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5130

de la persona beneficiaria. Esta determinación se podrá hacer de forma individualizada o
generalizada para supuestos similares.
Artículo 40. Plazo de la ayuda.
La ayuda se podrá conceder por un plazo de hasta cinco años.
Así mismo la ayuda para atender a los gastos de mantenimiento, seguros,
comunidad y suministros básicos de la vivienda se podrá conceder también por un plazo
de hasta cinco años.
Artículo 41.

Acceso a la ayuda.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán
procedimientos de concesión de las ayudas mediante convocatorias abiertas de forma
continuada y permanente pudiendo accederse a la ayuda también, a través del
reconocimiento de una prestación a las personas que cumplan los requisitos para ser
beneficiarios de este programa.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán realizar la
primera convocatoria o resolución de estas ayudas en el plazo más breve posible desde
la firma del correspondiente convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución de este Plan.
No se podrá resolver la concesión de ninguna ayuda de ningún programa de los
regulados en este real decreto hasta que se hayan convocado o resuelto ayudas de este
programa.
La ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos
competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
La ayuda se podrá abonar directamente a la persona física o jurídica arrendadora de
la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente
descuento y por cuenta de la persona arrendataria.
Artículo 42.

Concesión directa de la ayuda.

Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda podrán concederse de
forma directa conforme a lo establecido en del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, por razones
sociales y humanitarias, habida cuenta de la evidente y notoria urgencia y necesidad de dotar
de solución habitacional a todos los potenciales beneficiarios de la ayuda regulada en este
programa y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
CAPÍTULO V
Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad
sobrevenida
Artículo 43. Objeto del programa.

Artículo 44.

Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las
personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos
siguientes:
a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de
vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994.

cve: BOE-A-2022-802
Verificable en https://www.boe.es

Este programa tiene por objeto la concesión de una ayuda para el pago del alquiler a
las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad
sobrevenida.