I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5173

consecuencia de un mayor dinamismo de la inversión, el consumo privado, las
exportaciones y el empleo.
Teniendo en cuenta el crecimiento real previsto y la evolución esperada para el
deflactor del PIB, que se situaría en el 1,5% (se toma el dato para el conjunto de España
en el año 2022, establecido en la actualización del cuadro macroeconómico inercial del
Programa de Estabilidad 2021-2024), la economía aragonesa registraría en 2022 un
crecimiento del PIB del 8,71% en términos corrientes, con lo que el PIB nominal de la
Comunidad Autónoma se podría llegar a situar en casi 40.800 millones de euros. De esta
forma, a lo largo del ejercicio 2022 se recuperarían los niveles de PIB previos a la
pandemia del COVID-19, y en el año 2023 se espera que se sitúe en la senda de
crecimiento anterior.
V
El texto normativo se estructura en ocho títulos, cuarenta disposiciones adicionales,
cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. Los títulos, a su vez, se
desarrollan en sesenta y tres artículos. Los principales contenidos de esta estructura son
los siguientes.
En el título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de
presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público
de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo,
como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas.
En el título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relaciona la
vinculación de los créditos, así como, de manera singular, los créditos que tienen el
carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del texto
refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y se especifican algunas
modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con
referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras
Administraciones públicas.
En el título III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina
presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo, así como toda propuesta de
acuerdo, pacto, orden o resolución, nueva prestación, procedimiento, servicio o su
ampliación, cuya aplicación pueda comportar incremento de gasto o de efectivos, se
acompañe de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma
en que se financiarán. Asimismo se incorpora un nuevo artículo dedicado a la gestión del
capítulo II de gastos. En este mismo sentido se incide también en la gestión de los
créditos finalistas y cofinanciados con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta
aplicación y justificación de los mismos, así como en la autorización para adquirir
compromisos de ejercicios futuros.
El título IV consta de dos capítulos. El primero regula las normas básicas en materia
de gastos de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros
cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal
funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario
sanitario, docente no universitario, personal al servicio de la Administración de Justicia,
unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, personal al
servicio del sector público y personal sanitario en formación por el sistema de residencia.
Se establece que las retribuciones no experimentarán incremento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2021, si bien se adecuarán a las previsiones que en
relación con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Insistiendo en la gestión eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de
personal incluidas en el capítulo II se refieren a las limitaciones establecidas al aumento
de los gastos de personal y a la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos;
también se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y
al nombramiento de funcionarios interinos, que tendrán un carácter rigurosamente
excepcional y estarán vinculados a necesidades urgentes e inaplazables. Todo ello

cve: BOE-A-2022-805
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Núm. 16