I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5174
TÍTULO I
De la aprobación y contenido de los presupuestos
Artículo 1.
Aprobación y contenido.
1. Por la presente ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Aragón para el ejercicio presupuestario del año 2022, integrados por:
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
enmarcado en un compromiso claro del Gobierno de Aragón para reducir la tasa de
temporalidad en la Administración de la Comunidad Autónoma.
El título V está dedicado a las transferencias a entidades locales y actuaciones de
política territorial, conteniendo cinco capítulos para cada una de las siguientes materias:
Fondo Local, Fondo de Cohesión Territorial, transferencias a las administraciones
comarcales, Fondo de Compensación a ayuntamientos incluidos en áreas de Espacios
Naturales Protegidos y cláusula de cierre del Convenio Bilateral Económico-Financiero
entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza.
El título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la
cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene también un
artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, fijando sus características básicas
y el límite de riesgo.
El título VII regula la información que el Gobierno debe proporcionar a las Cortes no
solo en materia presupuestaria, sino también financiera, sobre subvenciones y ayudas,
sobre fondos y planes especializados, sobre personal al servicio del sector público de la
Comunidad Autónoma de Aragón, sobre contratación pública y sobre gasto en difusión y
medios de comunicación, así como la obligación de transparencia.
El título VIII define el Fondo Aragonés de I+D+i regulado en la Ley 17/2018, de 4 de
diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.
El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón
para 2022 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales en
las que se recogen preceptos de índole muy variada.
Entre ellas, cabe destacar la disposición adicional segunda, relativa a las normas a
las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.
La disposición adicional tercera hace referencia a la subsidiación de intereses a
empresas.
Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y octava regulan el Fondo de Acción
Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
En otras disposiciones adicionales se recogen el Fondo de Solidaridad con los
países más desfavorecidos, así como las reservas sociales de contratos.
Por otra parte, en las disposiciones adicionales vigésima a vigésima cuarta, se regula
la contratación de personal indefinido y temporal de las entidades de derecho público,
sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, y se
dan instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público
institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La disposición adicional vigésima sexta recoge el procedimiento para la
compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos
beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, y la disposición adicional vigésima séptima exige que, para la construcción de
nuevas infraestructuras, los expedientes de contratación incluyan un estudio económico
en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura
una vez se ponga en uso.
La disposición adicional trigésima sexta recoge la incorporación del anexo a la ley
donde figuran los importes de cada uno de los diecisiete objetivos de desarrollo
sostenible, definidos en la Agenda 2030.
Se cierra la ley con cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5174
TÍTULO I
De la aprobación y contenido de los presupuestos
Artículo 1.
Aprobación y contenido.
1. Por la presente ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Aragón para el ejercicio presupuestario del año 2022, integrados por:
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
enmarcado en un compromiso claro del Gobierno de Aragón para reducir la tasa de
temporalidad en la Administración de la Comunidad Autónoma.
El título V está dedicado a las transferencias a entidades locales y actuaciones de
política territorial, conteniendo cinco capítulos para cada una de las siguientes materias:
Fondo Local, Fondo de Cohesión Territorial, transferencias a las administraciones
comarcales, Fondo de Compensación a ayuntamientos incluidos en áreas de Espacios
Naturales Protegidos y cláusula de cierre del Convenio Bilateral Económico-Financiero
entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza.
El título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la
cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene también un
artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, fijando sus características básicas
y el límite de riesgo.
El título VII regula la información que el Gobierno debe proporcionar a las Cortes no
solo en materia presupuestaria, sino también financiera, sobre subvenciones y ayudas,
sobre fondos y planes especializados, sobre personal al servicio del sector público de la
Comunidad Autónoma de Aragón, sobre contratación pública y sobre gasto en difusión y
medios de comunicación, así como la obligación de transparencia.
El título VIII define el Fondo Aragonés de I+D+i regulado en la Ley 17/2018, de 4 de
diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.
El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón
para 2022 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales en
las que se recogen preceptos de índole muy variada.
Entre ellas, cabe destacar la disposición adicional segunda, relativa a las normas a
las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.
La disposición adicional tercera hace referencia a la subsidiación de intereses a
empresas.
Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y octava regulan el Fondo de Acción
Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
En otras disposiciones adicionales se recogen el Fondo de Solidaridad con los
países más desfavorecidos, así como las reservas sociales de contratos.
Por otra parte, en las disposiciones adicionales vigésima a vigésima cuarta, se regula
la contratación de personal indefinido y temporal de las entidades de derecho público,
sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, y se
dan instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público
institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La disposición adicional vigésima sexta recoge el procedimiento para la
compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos
beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, y la disposición adicional vigésima séptima exige que, para la construcción de
nuevas infraestructuras, los expedientes de contratación incluyan un estudio económico
en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura
una vez se ponga en uso.
La disposición adicional trigésima sexta recoge la incorporación del anexo a la ley
donde figuran los importes de cada uno de los diecisiete objetivos de desarrollo
sostenible, definidos en la Agenda 2030.
Se cierra la ley con cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.