I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5225

gastos de personal de la entidad y sobre adecuación a los requisitos de legalidad
establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en
esta ley.
Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización del departamento u
organismo público al que figure adscrito el consorcio. A los efectos de obtener la
mencionada autorización, en el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones
establecidas en el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio,
los consorcios remitirán al departamento u organismo público al que figuren adscritos
una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin
perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones
cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.
3. Los consorcios deberán remitir al departamento u organismo público al que
figuren adscritos la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado
servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste
de las mismas.
Disposición adicional vigésima cuarta. Instrucciones para la selección del personal de
las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en
materia de función pública, podrán establecerse instrucciones comunes en los
procedimientos de selección de personal laboral propio de las entidades del sector
público institucional incluidos en las letras c) y d) del artículo 18.1
Disposición adicional vigésima quinta. Autorización para la prestación de garantía a
favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.
1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para prestar garantía mediante aval o
cualquier otra forma admitida en derecho, incluso concertándola con una entidad
financiera, a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Televisión
Autonómica de Aragón, S.A., y Radio Autonómica de Aragón, S.A., ante la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en garantía de la deuda tributaria de tales entidades
que pudiera derivarse de las liquidaciones del impuesto del valor añadido de los
ejercicios 2015 y siguientes, por un importe máximo de dieciocho millones de euros.
2. El Gobierno de Aragón, mediante decreto, a propuesta de la persona titular del
Departamento de Hacienda y Administración Pública, establecerá el plazo, la forma
jurídica, cuantía concreta y demás condiciones de la garantía, que observarán los
requisitos exigidos por la legislación tributaria para admitir la suspensión de la eficacia de
los actos en vía de impugnación.
3. La garantía se podrá extender tanto a la vía administrativa como a la económicoadministrativa, así como a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional vigésima sexta. Procedimiento para la compensación a la
Universidad de Zaragoza de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de
las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
En cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y de los
correspondientes Reales Decretos que establezcan los umbrales de renta y patrimonio
familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, el departamento competente en
materia de enseñanza universitaria aplicará, para la compensación correspondiente al
ejercicio presupuestario vigente, lo previsto en la Orden de 24 de marzo de 2014, de la
Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan
instrucciones para hacer efectiva la compensación a las universidades de la parte de los
gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio

cve: BOE-A-2022-805
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Núm. 16