I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5224
perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones
cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.
3. Las sociedades mercantiles autonómicas deberán remitir a la Corporación
Empresarial Pública de Aragón o a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión,
dependiendo de su adscripción, la información relativa a todo el personal temporal que
ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas
anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional vigésima segunda.
del sector público autonómico.
Contratación de personal en las fundaciones
1. Las fundaciones del sector público autonómico podrán proceder a la contratación
de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los
previstos en la presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y
Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y en la Ley 1/2017, de 8 de
febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación
profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del
sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables,
podrán llevarse a cabo contrataciones temporales.
2. En el caso de las fundaciones del sector público autonómico, la contratación
indefinida requerirá informe favorable del departamento u organismo público al que figure
adscrita la fundación, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades
presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y sobre adecuación
a los requisitos de legalidad establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado o norma equivalente y en esta ley.
Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización del departamento u
organismo público al que figure adscrita la fundación. A los efectos de obtener la
mencionada autorización, en el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones
establecidas en el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio,
las fundaciones del sector público autonómico remitirán al departamento u organismo
público al que figuren adscritas una relación de las necesidades de contratación temporal
previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización
para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.
3. Las fundaciones del sector público autonómico deberán remitir al departamento u
organismo público al que figure adscrita la fundación la información relativa a todo el
personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número
de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional vigésima tercera.
sector público autonómico.
Contratación de personal en los consorcios del
1. Los consorcios del sector público autonómico podrán proceder a la contratación
de nuevo personal laboral propio con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los
previstos en la presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y
Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en la Ley 1/2017, de 8 de
febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación
profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del
sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables,
podrán llevarse a cabo contrataciones temporales.
2. En el caso de los consorcios, la contratación indefinida requerirá informe
favorable del departamento u organismo público al que figure adscrito el consorcio, que
versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5224
perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones
cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.
3. Las sociedades mercantiles autonómicas deberán remitir a la Corporación
Empresarial Pública de Aragón o a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión,
dependiendo de su adscripción, la información relativa a todo el personal temporal que
ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas
anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional vigésima segunda.
del sector público autonómico.
Contratación de personal en las fundaciones
1. Las fundaciones del sector público autonómico podrán proceder a la contratación
de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los
previstos en la presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y
Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y en la Ley 1/2017, de 8 de
febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación
profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del
sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables,
podrán llevarse a cabo contrataciones temporales.
2. En el caso de las fundaciones del sector público autonómico, la contratación
indefinida requerirá informe favorable del departamento u organismo público al que figure
adscrita la fundación, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades
presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y sobre adecuación
a los requisitos de legalidad establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado o norma equivalente y en esta ley.
Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización del departamento u
organismo público al que figure adscrita la fundación. A los efectos de obtener la
mencionada autorización, en el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones
establecidas en el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio,
las fundaciones del sector público autonómico remitirán al departamento u organismo
público al que figuren adscritas una relación de las necesidades de contratación temporal
previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización
para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.
3. Las fundaciones del sector público autonómico deberán remitir al departamento u
organismo público al que figure adscrita la fundación la información relativa a todo el
personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número
de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional vigésima tercera.
sector público autonómico.
Contratación de personal en los consorcios del
1. Los consorcios del sector público autonómico podrán proceder a la contratación
de nuevo personal laboral propio con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los
previstos en la presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y
Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en la Ley 1/2017, de 8 de
febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación
profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del
sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables,
podrán llevarse a cabo contrataciones temporales.
2. En el caso de los consorcios, la contratación indefinida requerirá informe
favorable del departamento u organismo público al que figure adscrito el consorcio, que
versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de
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