I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5223
presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen
Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero,
de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del
personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público
institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En el caso de las entidades de derecho público, la contratación indefinida
requerirá el cumplimiento de las limitaciones y requisitos que se prevean en cada
ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de
carácter básico y en esta ley para la selección de este personal.
3. La contratación temporal requerirá autorización del departamento al que figure
adscrita la entidad, previo informe favorable de aquella, que versará sobre las razones
de urgencia y necesidad que justifican su contratación, la adecuación a las
disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y
sobre su adecuación a los requisitos que se prevean en cada ejercicio en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico y en esta
ley para la selección de este personal.
4. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del
año, las entidades de derecho público, y de acuerdo con las previsiones establecidas en
el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, remitirán al
departamento de adscripción una relación de las necesidades de contratación temporal
previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización
para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio al
departamento al que figuren adscritos.
5. Las entidades de derecho público deberán remitir al departamento competente
en materia de presupuestos y función pública la información relativa a todo el personal
temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de
jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional vigésima primera.
mercantiles autonómicas.
Contratación de personal en las sociedades
1. Las sociedades mercantiles autonómicas podrán proceder a la contratación de
nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los previstos en la
presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen
Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero,
de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del
personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público
institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables,
podrán llevarse a cabo contrataciones temporales.
2. En el caso de las sociedades mercantiles autonómicas, la contratación indefinida
requerirá informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la
Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción. Dicho
informe versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del
presupuesto de gastos de personal de la sociedad y sobre adecuación a los requisitos de
legalidad establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma
equivalente y en esta ley.
Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización de la Corporación
Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión,
dependiendo de su adscripción. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en
el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones establecidas en el
presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, las sociedades
mercantiles autonómicas remitirán a la Corporación Empresarial Pública de Aragón o a la
Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción, una
relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5223
presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen
Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero,
de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del
personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público
institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En el caso de las entidades de derecho público, la contratación indefinida
requerirá el cumplimiento de las limitaciones y requisitos que se prevean en cada
ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de
carácter básico y en esta ley para la selección de este personal.
3. La contratación temporal requerirá autorización del departamento al que figure
adscrita la entidad, previo informe favorable de aquella, que versará sobre las razones
de urgencia y necesidad que justifican su contratación, la adecuación a las
disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y
sobre su adecuación a los requisitos que se prevean en cada ejercicio en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico y en esta
ley para la selección de este personal.
4. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del
año, las entidades de derecho público, y de acuerdo con las previsiones establecidas en
el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, remitirán al
departamento de adscripción una relación de las necesidades de contratación temporal
previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización
para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio al
departamento al que figuren adscritos.
5. Las entidades de derecho público deberán remitir al departamento competente
en materia de presupuestos y función pública la información relativa a todo el personal
temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de
jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional vigésima primera.
mercantiles autonómicas.
Contratación de personal en las sociedades
1. Las sociedades mercantiles autonómicas podrán proceder a la contratación de
nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los previstos en la
presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen
Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero,
de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del
personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público
institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables,
podrán llevarse a cabo contrataciones temporales.
2. En el caso de las sociedades mercantiles autonómicas, la contratación indefinida
requerirá informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la
Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción. Dicho
informe versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del
presupuesto de gastos de personal de la sociedad y sobre adecuación a los requisitos de
legalidad establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma
equivalente y en esta ley.
Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización de la Corporación
Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión,
dependiendo de su adscripción. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en
el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones establecidas en el
presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, las sociedades
mercantiles autonómicas remitirán a la Corporación Empresarial Pública de Aragón o a la
Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción, una
relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin
cve: BOE-A-2022-805
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Núm. 16