I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5222

partida de "otros gastos", para hacer frente a los incrementos salariales del personal de
administración y servicios derivados del VII Convenio Colectivo de Enseñanzas total o
parcialmente sostenidas por fondos públicos, publicado en el BOE de 27 de septiembre
de 2021. Todos estos posibles incrementos estarán en todo caso condicionados por las
correspondientes disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional decimoséptima.
Universidad de Zaragoza.

Justificación de costes indirectos por parte de la

La Universidad de Zaragoza, como consecuencia de gastos de actividades generales
o conjuntas no atribuibles a ningún proyecto concreto, pero que hayan sido necesarias
para la realización de la actividad subvencionada, podrá justificar, como costes
indirectos, hasta un 15% del importe concedido por subvenciones finalistas de la
Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a financiar estudios propios, cátedras o
proyectos de investigación, sin perjuicio de lo que determine el régimen normativo
aplicable a dichas subvenciones.
Disposición adicional decimoctava.

Reservas sociales de contratos para el año 2022.

A los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de
medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el porcentaje mínimo de
contratos reservados al que allí se hace referencia, para el ejercicio presupuestario, será
del 3%.
Disposición adicional decimonovena.
activo.

Prolongación de la permanencia en el servicio

1. Por razones de carácter presupuestario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado 1.a) de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de
Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio
presupuestario en vigor no se concederá la prolongación de la permanencia en el
servicio activo a quienes alcancen la edad de jubilación forzosa, con independencia del
régimen de Seguridad Social al que se encuentren acogidos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la prolongación de la
permanencia en el servicio activo se concederá al funcionario con objeto de completar el
período mínimo necesario para causar derecho a la pensión de jubilación hasta, como
máximo, los setenta años de edad.
3. El personal docente no universitario podrá prolongar su permanencia en el
servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de
jubilación forzosa.
4. Lo dispuesto en la presente disposición no será de aplicación al personal que
preste servicios en el Servicio Aragonés de Salud, cuya prolongación de la permanencia
en el servicio activo se determinará en función de las necesidades de la organización
articuladas en el marco del correspondiente plan de ordenación de recursos humanos.
5. Excepcionalmente, se podrá autorizar la prolongación en aquellos supuestos en
los que la singularidad del servicio a prestar haga imprescindible la permanencia en el
servicio activo de determinado personal, por un período determinado y, en todo caso,
hasta el cumplimiento de los setenta años de edad. Esta autorización de carácter
extraordinario se realizará mediante orden de la persona titular del Departamento de
Hacienda y Administración Pública.
Disposición adicional vigésima. Contratación de personal laboral propio en las
entidades de derecho público.
1. Las entidades de derecho público podrán proceder a la contratación de nuevo
personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los previstos en la

cve: BOE-A-2022-805
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Núm. 16