I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Disposición adicional decimoquinta.
funcionario interino docente.

Sec. I. Pág. 5221

Extensión de los nombramientos del personal

Los nombramientos del personal funcionario interino docente tendrán efectos desde
la fecha en la que se inicie el servicio hasta la fecha en la que se reincorpore el titular del
puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y, como máximo, hasta el 30 de
junio de cada año o fecha que determine el departamento competente, con el devengo
correspondiente de las pagas extraordinarias. En todo caso, los nombramientos se
considerarán prorrogados en los días necesarios para el disfrute de las vacaciones
correspondientes al período trabajado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el personal funcionario
interino que durante el curso 2021-2022 acredite haber estado contratado durante un
mínimo de 210 días, se considerará prorrogado su nombramiento hasta el 31 de agosto
de 2022, en los términos y condiciones previstos en el pacto de la Mesa Sectorial de
Educación de 17 de junio de 2016.
No obstante, al personal docente interino no universitario de Enseñanza Infantil,
Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional que obtenga plaza vacante
en el acto de inicio de curso se le nombrará para el curso 2022/2023 el 1 de septiembre
de 2022.
Al resto del personal interino de enseñanzas de régimen especial que obtenga
vacante en el acto de inicio de curso se le nombrará para el curso 2022/2023 con fecha 7
de septiembre de 2022.
Disposición adicional decimosexta.

Enseñanza concertada.

1. Las dotaciones de apoyo aprobadas por la Administración educativa con objeto
de implantar los programas educativos en los centros sostenidos con fondos públicos
serán consideradas como unidades equivalentes de concierto, pero no llevarán asociado
el módulo «otros gastos».
2. En lo relativo a los incrementos retributivos del personal docente de enseñanza
concertada derivados de 2020 y en su caso de 2021, a lo largo del ejercicio 2022 se hará
frente, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, a las obligaciones
salariales derivadas del cumplimiento del VI convenio colectivo de empresas de
enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aprobado por
Resolución de 30 de julio de 2013 de la Dirección General de Empleo, por la que se
registra y publica dicho convenio (BOE del 17 de agosto de 2013), así como en el
acuerdo de 28 de junio de 2018 de la mesa sectorial de la enseñanza concertada para la
regularización y mejora retributiva del personal docentes de educación privada
concertada en la Comunidad Autónoma de Aragón.
De manera análoga se procederá con el personal docente vinculado a los centros de
Educación especial, a través del XV convenio colectivo general de centros de atención a
personas con discapacidad, publicado en el BOE de 4 de julio de 2019.
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, artículo referido al módulo
económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros
concertados, la Administración podrá aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y
coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las organizaciones
sindicales, dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.
3. De conformidad con el artículo 117.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, mediante Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte se regula
el procedimiento para incrementar el componente de «otros gastos» para aquellos
centros que escolaricen alumnado con necesidad de apoyo educativo que no pueda ser
atendido con el personal del centro, a efectos de facilitar una escolarización equilibrada,
todo ello dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.
Del mismo modo, mediante Orden del Consejero competente, se podrá incrementar
un 1% del presupuesto destinado a educación concertada, el importe destinado a la

cve: BOE-A-2022-805
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Núm. 16