I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5220
a) 6.204.698,00 euros se consignan en el Capítulo VII del Presupuesto de la
Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales, destinados a proyectos y programas de
cooperación para el desarrollo, que se distribuirán para cada tipo de ayuda en los
siguientes porcentajes:
– El 30% del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer
necesidades básicas.
– El 45% del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo económico y
social de los pueblos como para la formación y asistencia técnica previstas en las
iniciativas y redes de comercio justo.
– El 15% del Fondo, a ayudas de emergencia y humanitaria, destinándose, como
parte de estas, un 5% del total del Fondo de Solidaridad a la vacunación de los países y
territorios incluidos en el instrumento COVAX-AMC.
– El 10% del Fondo, para la educación y sensibilización (incluida la relativa a
comercio justo), y para la formación de personas cooperantes y voluntarias aragonesas
que colaboren en programas de desarrollo.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no
permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión
de valoración y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo podrá acumular
el crédito no dispuesto al resto de las tipologías con el fin de utilizar adecuadamente la
dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos.
b) 62.673,72 euros se consignan en el Capítulo II del Presupuesto de la Sección 11,
Ciudadanía y Derechos Sociales, para realizar las tareas de formación, evaluación y
seguimiento de los proyectos y programas.
5. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice
por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por
el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
6. Se considera la cooperación al desarrollo como un gasto social. En la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se alcanzará al menos una
aportación a cooperación al desarrollo del 0,2% al final de la legislatura, atendiendo a las
disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional decimotercera.
Rendición y contenido de cuentas.
Disposición adicional
populares.
decimocuarta.
Compensación
por
iniciativas
legislativas
La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora
de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida para el
ejercicio presupuestario en 20.000 euros.
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para efectuar las
operaciones contables y modificaciones presupuestarias que, en su caso, fueran
precisas para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de
la Comunidad Autónoma.
Las empresas públicas y otras entidades del sector público de la Comunidad
Autónoma sometidas a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan
General de Contabilidad y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma
deberán presentar, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de
las obligaciones de carácter económico-financiero, así como otro informe sobre eficacia y
eficiencia en la prestación del servicio que asumen dichas entidades como consecuencia
de su pertenencia al sector público.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5220
a) 6.204.698,00 euros se consignan en el Capítulo VII del Presupuesto de la
Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales, destinados a proyectos y programas de
cooperación para el desarrollo, que se distribuirán para cada tipo de ayuda en los
siguientes porcentajes:
– El 30% del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer
necesidades básicas.
– El 45% del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo económico y
social de los pueblos como para la formación y asistencia técnica previstas en las
iniciativas y redes de comercio justo.
– El 15% del Fondo, a ayudas de emergencia y humanitaria, destinándose, como
parte de estas, un 5% del total del Fondo de Solidaridad a la vacunación de los países y
territorios incluidos en el instrumento COVAX-AMC.
– El 10% del Fondo, para la educación y sensibilización (incluida la relativa a
comercio justo), y para la formación de personas cooperantes y voluntarias aragonesas
que colaboren en programas de desarrollo.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no
permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión
de valoración y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo podrá acumular
el crédito no dispuesto al resto de las tipologías con el fin de utilizar adecuadamente la
dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos.
b) 62.673,72 euros se consignan en el Capítulo II del Presupuesto de la Sección 11,
Ciudadanía y Derechos Sociales, para realizar las tareas de formación, evaluación y
seguimiento de los proyectos y programas.
5. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice
por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por
el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
6. Se considera la cooperación al desarrollo como un gasto social. En la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se alcanzará al menos una
aportación a cooperación al desarrollo del 0,2% al final de la legislatura, atendiendo a las
disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional decimotercera.
Rendición y contenido de cuentas.
Disposición adicional
populares.
decimocuarta.
Compensación
por
iniciativas
legislativas
La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora
de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida para el
ejercicio presupuestario en 20.000 euros.
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para efectuar las
operaciones contables y modificaciones presupuestarias que, en su caso, fueran
precisas para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de
la Comunidad Autónoma.
Las empresas públicas y otras entidades del sector público de la Comunidad
Autónoma sometidas a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan
General de Contabilidad y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma
deberán presentar, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de
las obligaciones de carácter económico-financiero, así como otro informe sobre eficacia y
eficiencia en la prestación del servicio que asumen dichas entidades como consecuencia
de su pertenencia al sector público.