I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
106 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5219
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sin que sea necesaria la prestación de
garantías.
7. A los efectos previstos en el apartado 5) del artículo 44 del texto refundido de la
Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrán incorporase a los créditos del
ejercicio los remanentes de los créditos que amparen gastos financiados con fondos del
«Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», que se financiarán con el remanente de
tesorería afectado, siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación.
Disposición adicional décima. Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por
virus de la hepatitis C (VHC).
1. Se reconoce una ayuda social por importe de 12.020,24 euros para las personas
afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por el virus de
hepatitis C a consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos
con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público
de Aragón, siempre que no estén recibiendo una ayuda análoga por parte de otra
Comunidad Autónoma en la que tengan residencia, en cuyo caso podrán optar a la
regulada aquí renunciando a aquella.
2. Estas ayudas serán compatibles y complementarias con las que pudieran
otorgarse por la Administración del Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio,
por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras
coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de
haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del
sistema sanitario público, y otras normas tributarias.
3. Se faculta a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración
Pública para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente sean
necesarias.
Disposición adicional undécima.
del Ingreso Mínimo Vital.
Cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria
1. Durante el año 2022, la cuantía garantizada, en cómputo mensual, de la
Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital queda fijada, en el
supuesto de una persona beneficiaria individual, en 540 euros, con efectos desde el 1 de
enero del año 2022.
2. A las unidades de convivencia compuestas por más de un beneficiario se les
aplicará, sobre la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria
individual, la escala fijada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece
el ingreso mínimo vital.
Disposición adicional duodécima.
Ayuda a los países más desfavorecidos.
1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación
de 6.267.371,72 euros para el año 2022.
2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se
encuentran consignados en la Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales.
3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que,
sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las
necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con el objeto de
conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación, con cargo a
dichos créditos podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas
aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Hacienda y
Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean
precisas para permitir la gestión de algunos proyectos del Fondo por otras secciones
presupuestarias u organismos públicos.
4. La distribución de este Fondo para el año 2022 será la siguiente:
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5219
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sin que sea necesaria la prestación de
garantías.
7. A los efectos previstos en el apartado 5) del artículo 44 del texto refundido de la
Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrán incorporase a los créditos del
ejercicio los remanentes de los créditos que amparen gastos financiados con fondos del
«Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», que se financiarán con el remanente de
tesorería afectado, siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación.
Disposición adicional décima. Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por
virus de la hepatitis C (VHC).
1. Se reconoce una ayuda social por importe de 12.020,24 euros para las personas
afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por el virus de
hepatitis C a consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos
con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público
de Aragón, siempre que no estén recibiendo una ayuda análoga por parte de otra
Comunidad Autónoma en la que tengan residencia, en cuyo caso podrán optar a la
regulada aquí renunciando a aquella.
2. Estas ayudas serán compatibles y complementarias con las que pudieran
otorgarse por la Administración del Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio,
por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras
coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de
haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del
sistema sanitario público, y otras normas tributarias.
3. Se faculta a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración
Pública para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente sean
necesarias.
Disposición adicional undécima.
del Ingreso Mínimo Vital.
Cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria
1. Durante el año 2022, la cuantía garantizada, en cómputo mensual, de la
Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital queda fijada, en el
supuesto de una persona beneficiaria individual, en 540 euros, con efectos desde el 1 de
enero del año 2022.
2. A las unidades de convivencia compuestas por más de un beneficiario se les
aplicará, sobre la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria
individual, la escala fijada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece
el ingreso mínimo vital.
Disposición adicional duodécima.
Ayuda a los países más desfavorecidos.
1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación
de 6.267.371,72 euros para el año 2022.
2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se
encuentran consignados en la Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales.
3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que,
sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las
necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con el objeto de
conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación, con cargo a
dichos créditos podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas
aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Hacienda y
Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean
precisas para permitir la gestión de algunos proyectos del Fondo por otras secciones
presupuestarias u organismos públicos.
4. La distribución de este Fondo para el año 2022 será la siguiente:
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16