I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5226
concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado o normativa que la sustituya.
Disposición adicional vigésima séptima.
Construcción de nuevas infraestructuras.
Todos los expedientes de gasto que propongan la realización o construcción de
nuevas infraestructuras o ampliación de las existentes deberán incluir un estudio
económico en el que se indiquen y concreten la totalidad de los costes de mantenimiento
y puesta en funcionamiento, incluido el de personal, de dicha infraestructura una vez se
ponga en uso, así como la procedencia de los recursos necesarios para financiar dichos
costes.
Disposición adicional vigésima octava.
eventual y laboral.
Número de dotaciones de personal funcionario,
En cumplimiento del artículo 18.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la
Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se incorpora el anexo V, en el
que se recoge el número de dotaciones que constituyen las plazas de personal
funcionario, eventual y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Disposición adicional vigésima novena. Sobre reserva de plazas para transporte
escolar en los servicios públicos de transporte.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón efectuará la prestación
de transporte escolar con carácter prioritario utilizando los servicios de transporte público
regular de viajeros por carretera de uso general, mediante la contratación al efecto de las
reservas de plazas que sean necesarias, y estudiará la posibilidad de conveniar con el
servicio público de taxi la provisión de este servicio si fuera necesario.
2. Toda propuesta de reserva de plazas requerirá la previa emisión de informe
favorable de los departamentos competentes en materia de transporte y de educación.
Dicho informe partirá de la existencia de servicios públicos de transporte de uso general
en el territorio afectado que permitan atender la demanda, y en él se analizarán las
condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores que afectan a la
propuesta, siendo requisito imprescindible que se garantice el cumplimiento de la
normativa reguladora de dicha materia. Incluirá también un estudio comparativo de la
propuesta de reserva de plazas con la alternativa de contratación específica del servicio
regular de uso especial de transporte escolar referido a repercusiones económicas y en
materia de contratación administrativa, que deberá concluir, tras efectuar un análisis
coste-beneficio, que dicha propuesta es la opción que permite la solución óptima,
incluyendo en la valoración la compensación económica recibida por el prestador del
servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por el déficit económico
arrojado en la explotación en el ejercicio inmediatamente anterior.
3. El órgano competente en materia de transportes podrá establecer tarifas con
importe reducido cuando resulte necesario para la consecución de una gestión más
eficiente y no perjudique al equilibrio económico del servicio de uso general afectado.
4. Cuando la prestación de transporte escolar mediante reserva de plazas requiera
introducir modificaciones en el servicio de uso general, la Administración compensará al
contratista económicamente, siempre que este así lo solicite, por las obligaciones de
servicio público que le sean impuestas cuando se produzca un perjuicio al equilibrio
económico del servicio de uso general.
5. El Gobierno de Aragón efectuará las modificaciones presupuestarias que se
requieran, entre los programas presupuestarios correspondientes de los departamentos
competentes en materia de transporte y de educación, a propuesta de sus respectivos
Consejeros, para compensar el coste económico que comporten las modificaciones en
los servicios públicos regulares y permanentes de transporte de viajeros de uso general,
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5226
concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado o normativa que la sustituya.
Disposición adicional vigésima séptima.
Construcción de nuevas infraestructuras.
Todos los expedientes de gasto que propongan la realización o construcción de
nuevas infraestructuras o ampliación de las existentes deberán incluir un estudio
económico en el que se indiquen y concreten la totalidad de los costes de mantenimiento
y puesta en funcionamiento, incluido el de personal, de dicha infraestructura una vez se
ponga en uso, así como la procedencia de los recursos necesarios para financiar dichos
costes.
Disposición adicional vigésima octava.
eventual y laboral.
Número de dotaciones de personal funcionario,
En cumplimiento del artículo 18.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la
Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se incorpora el anexo V, en el
que se recoge el número de dotaciones que constituyen las plazas de personal
funcionario, eventual y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Disposición adicional vigésima novena. Sobre reserva de plazas para transporte
escolar en los servicios públicos de transporte.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón efectuará la prestación
de transporte escolar con carácter prioritario utilizando los servicios de transporte público
regular de viajeros por carretera de uso general, mediante la contratación al efecto de las
reservas de plazas que sean necesarias, y estudiará la posibilidad de conveniar con el
servicio público de taxi la provisión de este servicio si fuera necesario.
2. Toda propuesta de reserva de plazas requerirá la previa emisión de informe
favorable de los departamentos competentes en materia de transporte y de educación.
Dicho informe partirá de la existencia de servicios públicos de transporte de uso general
en el territorio afectado que permitan atender la demanda, y en él se analizarán las
condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores que afectan a la
propuesta, siendo requisito imprescindible que se garantice el cumplimiento de la
normativa reguladora de dicha materia. Incluirá también un estudio comparativo de la
propuesta de reserva de plazas con la alternativa de contratación específica del servicio
regular de uso especial de transporte escolar referido a repercusiones económicas y en
materia de contratación administrativa, que deberá concluir, tras efectuar un análisis
coste-beneficio, que dicha propuesta es la opción que permite la solución óptima,
incluyendo en la valoración la compensación económica recibida por el prestador del
servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por el déficit económico
arrojado en la explotación en el ejercicio inmediatamente anterior.
3. El órgano competente en materia de transportes podrá establecer tarifas con
importe reducido cuando resulte necesario para la consecución de una gestión más
eficiente y no perjudique al equilibrio económico del servicio de uso general afectado.
4. Cuando la prestación de transporte escolar mediante reserva de plazas requiera
introducir modificaciones en el servicio de uso general, la Administración compensará al
contratista económicamente, siempre que este así lo solicite, por las obligaciones de
servicio público que le sean impuestas cuando se produzca un perjuicio al equilibrio
económico del servicio de uso general.
5. El Gobierno de Aragón efectuará las modificaciones presupuestarias que se
requieran, entre los programas presupuestarios correspondientes de los departamentos
competentes en materia de transporte y de educación, a propuesta de sus respectivos
Consejeros, para compensar el coste económico que comporten las modificaciones en
los servicios públicos regulares y permanentes de transporte de viajeros de uso general,
cve: BOE-A-2022-805
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Núm. 16