I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5215
No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda
realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente
cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y
año, así como, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes ayudas:
a) Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la
orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se
aprueba la «Solicitud Conjunta», salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en
las convocatorias se diga lo contrario.
b) Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la
contratación de los seguros agrarios y, en su caso, a la recogida, destrucción y
eliminación del ganado muerto de las explotaciones.
c) Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los
cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el
Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.
d) Las ayudas destinadas a la formación universitaria, las establecidas para la
formación y contratación del personal investigador, las destinadas a la realización de
proyectos y actividades de investigación, así como las ayudas establecidas a favor de los
institutos universitarios de investigación que obtengan la calificación de Instituto
Universitario de Investigación Financiable.
e) En los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas financieras a
inquilinos y para la rehabilitación de viviendas gestionados por la dirección general
competente en materia de vivienda, salvo que en la orden de convocatoria se establezca
lo contrario.
f) En los procedimientos derivados de la asignación de viviendas incluidas en la
Red de Bolsas de Viviendas de alquiler social de Aragón, así como en las previstas para
las unidades de convivencia y personas en situación de vulnerabilidad o especial
vulnerabilidad en la Ley 10/2016, de 12 de diciembre, de medidas de emergencia en
relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y
con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda
deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, se estará a lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de
Aragón. Del mismo modo, las comprobaciones de los datos de identificación de las
personas físicas solicitantes o representantes de estos, de los datos de residencia y
cualesquiera otros que se efectúen a través de los servicios de verificación de la
Administración General del Estado y de los datos sobre el nivel y origen de renta o
situación en la Seguridad Social se llevarán a cabo por parte de los departamentos y
organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando
esté así previsto en la convocatoria y conforme a lo establecido en la citada Ley 5/2015,
de 25 de marzo.
3. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque
sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón.
De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita
posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo
proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de
Aragón.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo,
de Subvenciones de Aragón, en el anexo IV de la presente ley se recoge el listado de
subvenciones nominativas.
5. Para el ejercicio presupuestario, los anticipos de subvenciones se regirán por las
siguientes reglas:
a) En el caso de que el beneficiario sea una entidad local o comarcal, el límite del
anticipo será del 90% del importe total de la subvención, excepto si se financia parcial o
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5215
No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda
realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente
cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y
año, así como, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes ayudas:
a) Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la
orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se
aprueba la «Solicitud Conjunta», salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en
las convocatorias se diga lo contrario.
b) Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la
contratación de los seguros agrarios y, en su caso, a la recogida, destrucción y
eliminación del ganado muerto de las explotaciones.
c) Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los
cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el
Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.
d) Las ayudas destinadas a la formación universitaria, las establecidas para la
formación y contratación del personal investigador, las destinadas a la realización de
proyectos y actividades de investigación, así como las ayudas establecidas a favor de los
institutos universitarios de investigación que obtengan la calificación de Instituto
Universitario de Investigación Financiable.
e) En los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas financieras a
inquilinos y para la rehabilitación de viviendas gestionados por la dirección general
competente en materia de vivienda, salvo que en la orden de convocatoria se establezca
lo contrario.
f) En los procedimientos derivados de la asignación de viviendas incluidas en la
Red de Bolsas de Viviendas de alquiler social de Aragón, así como en las previstas para
las unidades de convivencia y personas en situación de vulnerabilidad o especial
vulnerabilidad en la Ley 10/2016, de 12 de diciembre, de medidas de emergencia en
relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y
con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda
deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, se estará a lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de
Aragón. Del mismo modo, las comprobaciones de los datos de identificación de las
personas físicas solicitantes o representantes de estos, de los datos de residencia y
cualesquiera otros que se efectúen a través de los servicios de verificación de la
Administración General del Estado y de los datos sobre el nivel y origen de renta o
situación en la Seguridad Social se llevarán a cabo por parte de los departamentos y
organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando
esté así previsto en la convocatoria y conforme a lo establecido en la citada Ley 5/2015,
de 25 de marzo.
3. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque
sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón.
De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita
posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo
proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de
Aragón.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo,
de Subvenciones de Aragón, en el anexo IV de la presente ley se recoge el listado de
subvenciones nominativas.
5. Para el ejercicio presupuestario, los anticipos de subvenciones se regirán por las
siguientes reglas:
a) En el caso de que el beneficiario sea una entidad local o comarcal, el límite del
anticipo será del 90% del importe total de la subvención, excepto si se financia parcial o
cve: BOE-A-2022-805
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Núm. 16