I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5216
totalmente con el Fondo de Inversiones de Teruel, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto
en el Decreto Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas
urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración
General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales)
y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel
que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.
b) En el caso de que los beneficiarios sean familias o instituciones sin fines de
lucro, podrá anticiparse hasta el 90% de su importe siempre que se imputen a programas
de las funciones 41 (Sanidad), 31 (Seguridad y Protección Social), 431 (Vivienda) y 32
(Promoción Social), excepto en el caso de subvenciones inferiores a 18.000 euros y en
las convocatorias de subvenciones correspondientes a la distribución de los fondos
del 0,7% para entidades con fines de interés social provenientes del IRPF, o para
cooperación al desarrollo, que podrá anticiparse el 100% de la subvención concedida. En
ningún caso será necesaria la prestación de garantía.
c) En el resto de casos, el anticipo de la subvención podrá realizarse, como
máximo, hasta el 50% del importe concedido siempre que la naturaleza de la subvención
así lo justifique y se establezcan en las bases reguladoras tanto el límite como el
régimen de garantías aplicable. En todo caso, será obligatoria la prestación de garantías
en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, salvo que el beneficiario sea una
Administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para
el desarrollo de proyectos de investigación y actuaciones de acción social y humanitaria.
6. Igualmente, el órgano competente de la Comunidad Autónoma para otorgar
cualquier ayuda o subvención verificará que la entidad solicitante cumpla con los
requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres.
7. El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar en el momento de la
justificación de la subvención ante el gestor de la misma que posee todos los permisos y
autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión
subvencionada.
8. Cuando los destinatarios de las ayudas o subvenciones que se concedan con
cargo a los presentes presupuestos sean las empresas, se exigirá que el objeto de las
mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, y que existan
mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su
gestión, como método de asegurar la transparencia de las empresas. Las bases
reguladoras y las convocatorias fijarán los criterios de graduación del reintegro de las
ayudas concedidas por estos posibles incumplimientos. Corresponderá al órgano gestor
trasladar el contenido de la presente disposición, teniendo en cuenta que su aplicación
será de carácter ordinario, habiéndose de informar y justificar debidamente aquellos
supuestos en los que, por colisión con la naturaleza de la actuación subvencionable o
con los potenciales beneficiarios, pudiera no contemplarse este requisito.
9. El órgano del Gobierno de Aragón otorgante de ayudas públicas requerirá el
cumplimento de la normativa ambiental como cláusula específica en todas las
convocatorias.
Disposición adicional tercera.
empresas.
Subsidiación de los intereses de deudas de las
1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones
otorgadas por el Gobierno de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación o
mantenimiento de puestos de trabajo estables y de calidad, así como incluir políticas de
igualdad y conciliación familiar, y deberán corresponder a operaciones reales de
préstamo o crédito.
2. El porcentaje mínimo de los recursos propios en la financiación de las nuevas
inversiones deberán ser como mínimo del 30%.
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5216
totalmente con el Fondo de Inversiones de Teruel, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto
en el Decreto Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas
urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración
General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales)
y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel
que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.
b) En el caso de que los beneficiarios sean familias o instituciones sin fines de
lucro, podrá anticiparse hasta el 90% de su importe siempre que se imputen a programas
de las funciones 41 (Sanidad), 31 (Seguridad y Protección Social), 431 (Vivienda) y 32
(Promoción Social), excepto en el caso de subvenciones inferiores a 18.000 euros y en
las convocatorias de subvenciones correspondientes a la distribución de los fondos
del 0,7% para entidades con fines de interés social provenientes del IRPF, o para
cooperación al desarrollo, que podrá anticiparse el 100% de la subvención concedida. En
ningún caso será necesaria la prestación de garantía.
c) En el resto de casos, el anticipo de la subvención podrá realizarse, como
máximo, hasta el 50% del importe concedido siempre que la naturaleza de la subvención
así lo justifique y se establezcan en las bases reguladoras tanto el límite como el
régimen de garantías aplicable. En todo caso, será obligatoria la prestación de garantías
en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, salvo que el beneficiario sea una
Administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para
el desarrollo de proyectos de investigación y actuaciones de acción social y humanitaria.
6. Igualmente, el órgano competente de la Comunidad Autónoma para otorgar
cualquier ayuda o subvención verificará que la entidad solicitante cumpla con los
requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres.
7. El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar en el momento de la
justificación de la subvención ante el gestor de la misma que posee todos los permisos y
autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión
subvencionada.
8. Cuando los destinatarios de las ayudas o subvenciones que se concedan con
cargo a los presentes presupuestos sean las empresas, se exigirá que el objeto de las
mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, y que existan
mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su
gestión, como método de asegurar la transparencia de las empresas. Las bases
reguladoras y las convocatorias fijarán los criterios de graduación del reintegro de las
ayudas concedidas por estos posibles incumplimientos. Corresponderá al órgano gestor
trasladar el contenido de la presente disposición, teniendo en cuenta que su aplicación
será de carácter ordinario, habiéndose de informar y justificar debidamente aquellos
supuestos en los que, por colisión con la naturaleza de la actuación subvencionable o
con los potenciales beneficiarios, pudiera no contemplarse este requisito.
9. El órgano del Gobierno de Aragón otorgante de ayudas públicas requerirá el
cumplimento de la normativa ambiental como cláusula específica en todas las
convocatorias.
Disposición adicional tercera.
empresas.
Subsidiación de los intereses de deudas de las
1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones
otorgadas por el Gobierno de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación o
mantenimiento de puestos de trabajo estables y de calidad, así como incluir políticas de
igualdad y conciliación familiar, y deberán corresponder a operaciones reales de
préstamo o crédito.
2. El porcentaje mínimo de los recursos propios en la financiación de las nuevas
inversiones deberán ser como mínimo del 30%.
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16