I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
106 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5206

2. Las subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial tendrán carácter transversal,
pudiendo su objeto incluir cualesquiera actuaciones que desarrollen los ejes de la
Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón o de la Directriz Especial de
Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, así como las
que contribuyan eficazmente para paliar las consecuencias de la COVID-19 en el medio
rural dentro del marco de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica.
3. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá
aprobar las modificaciones presupuestarias que pudieran ser necesarias para la
tramitación y ejecución adecuada del Fondo.
CAPÍTULO III
Transferencias a las administraciones comarcales
Artículo 46. Administraciones comarcales.
1. La gestión de los créditos consignados en la sección 26 corresponderá a la
persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de estos programas se
realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las
comarcas.
3. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en la gestión de estos fondos, con
cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de proyectos y actuaciones sin
atender a la naturaleza económica de los gastos, de conformidad con las funciones y
competencias que tienen atribuidas las comarcas.
4. Las transferencias de créditos realizadas desde cualquier programa de gasto a
las aplicaciones presupuestarias incluidas en estos programas, o entre partidas de estos
últimos, serán autorizadas conjuntamente por las personas titulares de los
Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Hacienda y
Administración Pública.
5. En el supuesto de que los créditos consignados en la sección 53 resultaran
insuficientes para la prestación de los servicios sociales atribuidos en su ámbito
competencial a las comarcas, la persona titular del Departamento de Hacienda y
Administración Pública, previa solicitud del departamento competente, podrá autorizar
modificaciones presupuestarias que habiliten los créditos que resulten necesarios para la
prestación de tales servicios.
6. El crédito correspondiente al Fondo Social Comarcal se consigna en la
sección 53 y tiene por objeto incrementar las prestaciones de servicios sociales que, en
el ámbito de sus competencias, desarrollan las comarcas. La financiación de actuaciones
correspondientes a programas y servicios sociales con cargo a este fondo es
incompatible con la financiación de las mismas actuaciones con cargo a los créditos
consignados en la sección 26.
Programas finalistas de servicios sociales.

1. Los programas de prestaciones básicas de servicios sociales, desarrollo del
pueblo gitano e integración social tienen financiación finalista de la Administración
General del Estado y su gestión forma parte de las funciones transferidas a las
comarcas.
2. En el marco de colaboración entre las Administraciones comarcales y la
Administración autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en colaboración
con las comarcas, establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la
planificación general para el desarrollo de los mencionados programas.
3. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la
gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado

cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 47.