I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5207

de las necesidades y, a la vez, garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de
los servicios en el conjunto del territorio.
4. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información
necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se
cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el Instituto Aragonés de Servicios
Sociales con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el
ámbito de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO IV
Fondo de Compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de
Espacios Naturales Protegidos de Aragón
Artículo 48. Fondo de compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas
de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de
Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de
julio, se establece un régimen económico de compensaciones a favor de los
ayuntamientos de los municipios afectados por la declaración de Espacios Naturales
Protegidos de Aragón.
2. Las citadas compensaciones tendrán lugar con cargo a la aplicación
presupuestaria 14060/G/5332/460123/91002 y tendrán el carácter de transferencias
incondicionadas.
El reparto y la cuantificación de dicho importe se realizarán entre los municipios en
cuyo término se ubiquen Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales,
Monumentos Naturales o Paisajes Protegidos, de modo objetivo y proporcional a las
superficies incluidas en su norma de creación como ámbito territorial.
La superficie de cada municipio se ponderará, a estos efectos, con los siguientes
coeficientes:





Superficie en Parques Nacionales: 1,20.
Superficie en zonas periféricas de protección en Parques Nacionales: 0,60.
Superficie en el resto de Espacios Naturales: 1,00.
Superficie en zonas periféricas de protección del resto de Espacios Naturales: 0,50.

En todo caso, el importe máximo a percibir será de 150.000,00 euros y ningún
municipio percibirá menos de 5.000,00 euros.
CAPÍTULO V
Cláusula de cierre Convenio Bilateral Económico-Financiero entre el Gobierno de
Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza.

1. Los subconceptos 460201 y 760204 de la sección 30 operan como cláusula de
cierre de las cantidades acordadas en el Convenio Bilateral Económico-Financiero entre
el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza.
En el caso de que las cuantías transferidas durante el transcurso del año por los
diferentes departamentos del Gobierno de Aragón, destinadas a financiar las
competencias atribuidas, propias o compartidas del Ayuntamiento de Zaragoza, no
alcanzaran la cifra pactada en el citado Convenio Bilateral Económico-Financiero, la
diferencia se transferirá al Ayuntamiento de Zaragoza en el último mes del año con cargo
a las citadas partidas de la Sección 30.

cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49. Cláusula de cierre Convenio Bilateral Económico-Financiero entre el
Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza.