I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5205
TÍTULO V
De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial
CAPÍTULO I
Fondo Local de Aragón
Artículo 43.
Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.
Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las
entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad
Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la
competencia de aquellas. Dicho fondo se compone de los programas específicos de
transferencias a entidades locales, así como de la parte destinada a estas en programas
sectoriales. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y
Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre
las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo Local de Aragón.
Los créditos que constituyen inicialmente el Fondo Local se recogen en el Anexo VI.
No obstante, también lo integrarán aquellas partidas presupuestarias que se habiliten
durante el ejercicio para realizar transferencias a entidades locales de Aragón con la
misma finalidad descrita en este artículo.
Artículo 44.
Política demográfica y contra la despoblación.
La política demográfica y contra la despoblación se articula a través del conjunto de
programas que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma que tienen
como objetivo mejorar la estructura poblacional de los asentamientos aragoneses,
fijando prioritariamente la población joven, especialmente la femenina, creando las
condiciones necesarias para moderar la tendencia a la concentración excesiva de la
población mediante la mejora y potenciación de la calidad en la prestación de los
servicios, garantizando, sobre todo, el acceso a la educación, la sanidad y los servicios
sociales.
Dichos programas destinan partidas específicas a promover iniciativas encaminadas
a encontrar soluciones para abordar los retos demográficos y poblacionales de la
Comunidad Autónoma, en el marco de lo establecido en la Directriz Especial de
Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.
El Gobierno de Aragón incorporará un anexo con todas las partidas incluidas en el
presupuesto dirigidas al cumplimiento de los anteriores objetivos, con la descripción
pormenorizada de todas las medidas y acciones destinadas a política demográfica y
lucha contra la despoblación.
CAPÍTULO II
Fondo de Cohesión Territorial
1. Constituyen el Fondo de Cohesión Territorial las partidas presupuestarias
específicas, cuya gestión corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesión territorial y el equilibrio poblacional de
Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos
agentes sociales y territoriales que, a través de un procedimiento de concurrencia
competitiva, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes de
desarrollo territorial o ejes temáticos que se contemplan tanto en la Estrategia de
Ordenación del Territorio de Aragón como en la Directriz Especial de Ordenación
Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45. Fondo de Cohesión Territorial.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5205
TÍTULO V
De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial
CAPÍTULO I
Fondo Local de Aragón
Artículo 43.
Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.
Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las
entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad
Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la
competencia de aquellas. Dicho fondo se compone de los programas específicos de
transferencias a entidades locales, así como de la parte destinada a estas en programas
sectoriales. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y
Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre
las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo Local de Aragón.
Los créditos que constituyen inicialmente el Fondo Local se recogen en el Anexo VI.
No obstante, también lo integrarán aquellas partidas presupuestarias que se habiliten
durante el ejercicio para realizar transferencias a entidades locales de Aragón con la
misma finalidad descrita en este artículo.
Artículo 44.
Política demográfica y contra la despoblación.
La política demográfica y contra la despoblación se articula a través del conjunto de
programas que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma que tienen
como objetivo mejorar la estructura poblacional de los asentamientos aragoneses,
fijando prioritariamente la población joven, especialmente la femenina, creando las
condiciones necesarias para moderar la tendencia a la concentración excesiva de la
población mediante la mejora y potenciación de la calidad en la prestación de los
servicios, garantizando, sobre todo, el acceso a la educación, la sanidad y los servicios
sociales.
Dichos programas destinan partidas específicas a promover iniciativas encaminadas
a encontrar soluciones para abordar los retos demográficos y poblacionales de la
Comunidad Autónoma, en el marco de lo establecido en la Directriz Especial de
Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.
El Gobierno de Aragón incorporará un anexo con todas las partidas incluidas en el
presupuesto dirigidas al cumplimiento de los anteriores objetivos, con la descripción
pormenorizada de todas las medidas y acciones destinadas a política demográfica y
lucha contra la despoblación.
CAPÍTULO II
Fondo de Cohesión Territorial
1. Constituyen el Fondo de Cohesión Territorial las partidas presupuestarias
específicas, cuya gestión corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesión territorial y el equilibrio poblacional de
Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos
agentes sociales y territoriales que, a través de un procedimiento de concurrencia
competitiva, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes de
desarrollo territorial o ejes temáticos que se contemplan tanto en la Estrategia de
Ordenación del Territorio de Aragón como en la Directriz Especial de Ordenación
Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45. Fondo de Cohesión Territorial.