I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5203

a) Certificación por el departamento correspondiente de que las causas de urgencia
y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o personal laboral
fijo a través de las formas, tanto ordinarias como extraordinarias, de provisión de puestos
previstas en la normativa vigente.
b) Emisión del documento contable de reserva de crédito para la financiación del
nombramiento.
c) Certificación de la existencia de crédito presupuestario por parte del
departamento que proponga el nombramiento del personal funcionario interino.
d) Informe de la Inspección General de Servicios que versará sobre la carga de
trabajo que justifica el nombramiento del personal funcionario interino por exceso o
acumulo de tareas que recabará el órgano proponente del nombramiento.
3. Se exceptúan de esta autorización los nombramientos de personal temporal para
suplir los períodos vacacionales y las sustituciones de personal adscrito a centros
docentes.
Normas específicas de gestión del personal docente no universitario

1. Durante el presente ejercicio no se procederá al nombramiento de personal
docente no universitario interino salvo en casos excepcionales en los que, contando con
la correspondiente dotación presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e
inaplazables.
El Gobierno de Aragón autorizará, a propuesta del departamento competente en
materia de educación, el incremento anual de cupos de efectivos temporales de cuerpos
docentes no universitarios para cada curso, agrupados por categorías, con el fin de
atender necesidades urgentes e inaplazables.
Dicha autorización, que actuará como límite para los nombramientos de personal
temporal, requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
2. La autorización para el nombramiento del personal corresponderá a la Dirección
General competente de materia de gestión de personal del departamento competente en
materia de educación o al órgano en quien delegue, el cual comprobará la disponibilidad
presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento temporal que se
proponga, la justificación de la necesidad urgente e inaplazable y la imposibilidad de que
se cubra con personal funcionario docente de carrera, circunstancia que deberá quedar
suficientemente acreditada.
No se podrá realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contratación de
carácter temporal si no queda acreditada la dotación presupuestaria correspondiente.
3. El departamento competente en materia de educación deberá dar cuenta con
carácter mensual a la Unidad de Gestión Sostenible (UniGeS), adscrita al Departamento
de Hacienda y Administración Pública, mediante un certificado en el que se hará constar
el número total de nombramientos temporales del mes inmediatamente anterior y las
prórrogas, desglosado por centro educativo, puesto de trabajo, tipo y causa del
nombramiento, y duración prevista, con especificación del gasto correspondiente a los
nombramientos realizados.
No podrá formalizarse ningún nombramiento que rebase el número máximo
autorizado, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
4. En el caso de que resultaran desviaciones en relación con los créditos
disponibles, en el plazo de un mes el departamento competente en materia de educación
deberá elevar un informe-propuesta al Gobierno de Aragón en el que se deberán
concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para
su corrección. A la vista de la propuesta el Gobierno de Aragón acordará, en su caso, las
medidas y modificaciones pertinentes.

cve: BOE-A-2022-805
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Artículo 40.
interino.