I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5202
No obstante, el Gobierno de Aragón podrá autorizar dichos programas temporales
por un periodo máximo de tres años en los siguientes casos:
a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.
b) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración.
c) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que
se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales y se certifique que no pueden prestarse con personal funcionario de
carrera o laboral fijo a través de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias, de
provisión de puestos previstas en la normativa vigente.
2. Para que el Gobierno de Aragón pueda autorizar dichos programas, el
departamento que lo solicite deberá obtener, con carácter previo, informe de la Dirección
General de Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de
Presupuestos, Financiación y Tesorería, que se emitirán tras el análisis de la siguiente
documentación que debe acompañar la solicitud:
a) Memoria elaborada por el departamento que proponga la ejecución del programa
temporal, en la que se incluirán una proyección económica del programa
correspondiente y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.
b) Certificación de la existencia de crédito presupuestario hasta final de ejercicio
presupuestario.
c) Emisión del documento contable de reserva de crédito para la financiación del
programa.
d) Certificación por el departamento correspondiente de que las causas de urgencia
y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o personal laboral
fijo a través de las formas, tanto ordinarias como extraordinarias, de provisión de puestos
previstas en la normativa vigente.
e) Informe de la Inspección General de Servicios que versará sobre la carga de
trabajo que justifica el programa de carácter temporal y el número de personal requerido
para llevar a efecto el programa y que deberá recabar el órgano proponente.
3. El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará puestos de
la relación de puestos de trabajo.
Artículo 39. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación
de tareas.
1. Durante el año 2022 podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario
interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por
exceso o acumulación de tareas o para necesidades coyunturales con las siguientes
condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses, dentro de
un período de dieciocho meses.
b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de
la relación de puestos de trabajo.
c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se
refiere este artículo serán equivalentes a las de un puesto base correspondiente a su
grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio
en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa
específica.
2. El nombramiento del personal funcionario interino por este motivo requerirá
autorización de la dirección general competente en materia de función pública y de la
dirección general competente en materia de presupuestos, y que deberá ir acompañada
con carácter previo de la siguiente documentación:
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5202
No obstante, el Gobierno de Aragón podrá autorizar dichos programas temporales
por un periodo máximo de tres años en los siguientes casos:
a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.
b) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración.
c) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que
se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales y se certifique que no pueden prestarse con personal funcionario de
carrera o laboral fijo a través de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias, de
provisión de puestos previstas en la normativa vigente.
2. Para que el Gobierno de Aragón pueda autorizar dichos programas, el
departamento que lo solicite deberá obtener, con carácter previo, informe de la Dirección
General de Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de
Presupuestos, Financiación y Tesorería, que se emitirán tras el análisis de la siguiente
documentación que debe acompañar la solicitud:
a) Memoria elaborada por el departamento que proponga la ejecución del programa
temporal, en la que se incluirán una proyección económica del programa
correspondiente y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.
b) Certificación de la existencia de crédito presupuestario hasta final de ejercicio
presupuestario.
c) Emisión del documento contable de reserva de crédito para la financiación del
programa.
d) Certificación por el departamento correspondiente de que las causas de urgencia
y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o personal laboral
fijo a través de las formas, tanto ordinarias como extraordinarias, de provisión de puestos
previstas en la normativa vigente.
e) Informe de la Inspección General de Servicios que versará sobre la carga de
trabajo que justifica el programa de carácter temporal y el número de personal requerido
para llevar a efecto el programa y que deberá recabar el órgano proponente.
3. El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará puestos de
la relación de puestos de trabajo.
Artículo 39. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación
de tareas.
1. Durante el año 2022 podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario
interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por
exceso o acumulación de tareas o para necesidades coyunturales con las siguientes
condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses, dentro de
un período de dieciocho meses.
b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de
la relación de puestos de trabajo.
c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se
refiere este artículo serán equivalentes a las de un puesto base correspondiente a su
grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio
en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa
específica.
2. El nombramiento del personal funcionario interino por este motivo requerirá
autorización de la dirección general competente en materia de función pública y de la
dirección general competente en materia de presupuestos, y que deberá ir acompañada
con carácter previo de la siguiente documentación:
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16