I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5201
procedimiento de concurso de méritos abierto a su Administración de origen tendrá
derecho a participar en igualdad de condiciones en las convocatorias para la provisión de
los puestos que se ofrezcan a los funcionarios de carrera de la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez que hayan transcurrido tres años desde
su incorporación a la Administración General de la Comunidad Autónoma.
13. Los créditos resultantes de las amortizaciones de los puestos como
consecuencia de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo que no se utilicen
para la creación de nuevos puestos exclusivamente justificados por la necesidad de
garantizar el funcionamiento derivado de la organización estructural se utilizarán para
incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal. Asimismo, los créditos
resultantes de las amortizaciones de los puestos ocupados con carácter provisional y en
situación «A amortizar» en las relaciones de puestos de trabajo se utilizarán para
incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal.
Artículo 36. Contratación y nombramiento de personal estatutario temporal, laboral
temporal y personal funcionario interino en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos.
1. Durante el año 2022, cualquier necesidad temporal en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos deberá
atenderse prioritariamente con personal funcionario de carrera, estatutario fijo y laboral
fijo existente a través de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias, de provisión de
puestos previstas en la normativa vigente.
2. Las necesidades de contratación de personal laboral temporal propio de las
entidades del sector público institucional se regirán por lo dispuesto en sus disposiciones
específicas previstas en esta ley.
Artículo 37. Contratación y nombramiento de personal laboral temporal y personal
funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los
titulares.
1. La contratación y nombramiento de personal laboral temporal y personal
funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares
requerirá la previa autorización del departamento competente en materia de hacienda a
través de la dirección general competente en materia de función pública y requerirá con
carácter previo certificación por el departamento proponente de que las causas de
urgencia y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o laboral
fijo, a través de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias de provisión de puestos
previstas en la normativa vigente.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior al personal temporal
financiado por fondos afectados, así como, por considerarse servicios esenciales, la
provisión de los puestos incluidos en RPT correspondientes a personal no docente y
laboral adscritos a centros docentes no universitarios, guarderías, personal de centros y
residencias de servicios sociales, oficinas de empleo, centros de Administración de
Justicia y órganos de la Administración Tributaria para el control y la lucha contra el
fraude fiscal, así como todos aquellos que resulten de obligada formalización por la
normativa vigente.
Artículo 38. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de
programas temporales.
1. Durante el año 2022 no se ejecutarán programas de carácter temporal de
duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el
lanzamiento de una nueva actividad en el ámbito de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5201
procedimiento de concurso de méritos abierto a su Administración de origen tendrá
derecho a participar en igualdad de condiciones en las convocatorias para la provisión de
los puestos que se ofrezcan a los funcionarios de carrera de la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez que hayan transcurrido tres años desde
su incorporación a la Administración General de la Comunidad Autónoma.
13. Los créditos resultantes de las amortizaciones de los puestos como
consecuencia de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo que no se utilicen
para la creación de nuevos puestos exclusivamente justificados por la necesidad de
garantizar el funcionamiento derivado de la organización estructural se utilizarán para
incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal. Asimismo, los créditos
resultantes de las amortizaciones de los puestos ocupados con carácter provisional y en
situación «A amortizar» en las relaciones de puestos de trabajo se utilizarán para
incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal.
Artículo 36. Contratación y nombramiento de personal estatutario temporal, laboral
temporal y personal funcionario interino en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos.
1. Durante el año 2022, cualquier necesidad temporal en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos deberá
atenderse prioritariamente con personal funcionario de carrera, estatutario fijo y laboral
fijo existente a través de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias, de provisión de
puestos previstas en la normativa vigente.
2. Las necesidades de contratación de personal laboral temporal propio de las
entidades del sector público institucional se regirán por lo dispuesto en sus disposiciones
específicas previstas en esta ley.
Artículo 37. Contratación y nombramiento de personal laboral temporal y personal
funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los
titulares.
1. La contratación y nombramiento de personal laboral temporal y personal
funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares
requerirá la previa autorización del departamento competente en materia de hacienda a
través de la dirección general competente en materia de función pública y requerirá con
carácter previo certificación por el departamento proponente de que las causas de
urgencia y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o laboral
fijo, a través de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias de provisión de puestos
previstas en la normativa vigente.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior al personal temporal
financiado por fondos afectados, así como, por considerarse servicios esenciales, la
provisión de los puestos incluidos en RPT correspondientes a personal no docente y
laboral adscritos a centros docentes no universitarios, guarderías, personal de centros y
residencias de servicios sociales, oficinas de empleo, centros de Administración de
Justicia y órganos de la Administración Tributaria para el control y la lucha contra el
fraude fiscal, así como todos aquellos que resulten de obligada formalización por la
normativa vigente.
Artículo 38. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de
programas temporales.
1. Durante el año 2022 no se ejecutarán programas de carácter temporal de
duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el
lanzamiento de una nueva actividad en el ámbito de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
cve: BOE-A-2022-805
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Núm. 16