I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5200
6. La elaboración y tramitación de la oferta de empleo público en el ámbito del
personal estatutario y del personal docente no universitario corresponderá a los
departamentos competentes en materia de sanidad y educación, respectivamente.
La propuesta de oferta de empleo público de los respectivos ámbitos sectoriales
requerirá informe preceptivo de la dirección general competente en materia de
presupuestos, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias
del capítulo I del presupuesto de gastos, y de la dirección general competente en materia
de función pública, que versará sobre su adecuación a los requisitos de legalidad
establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en
esta ley.
7. El Gobierno de Aragón, dentro de los límites establecidos con carácter básico en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de empleo
público y a propuesta de los respectivos departamentos competentes en materia de
función pública, sanidad y educación, aprobará la oferta de empleo público
correspondiente para cada uno de los ámbitos sectoriales.
8. En la valoración de las solicitudes para la provisión de puestos de trabajo por el
sistema de concurso, el período de tiempo desempeñado en comisión de servicios en
puestos de la misma área funcional o sectorial a la que figura adscrito el puesto
convocado será valorado, por el plazo máximo de un año, aunque se hayan
desempeñado puestos distintos bajo tal forma de provisión, en el nivel y área funcional o
sectorial del puesto que se desempeña en comisión de servicios. A estos efectos, serán
considerados los últimos doce meses desempeñados bajo esta forma de provisión.
Los períodos no valorados en el párrafo anterior se computarán como puestos
desempeñados en el nivel correspondiente al puesto del funcionario obtenido con
carácter definitivo dentro del área funcional o sectorial del puesto desempeñado en
comisión de servicios.
El período de tiempo desempeñado en comisión de servicios autorizada con
anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del
Gobierno de Aragón, por el que se modifica el reglamento de provisión de puestos de
trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en puestos de la misma área
funcional o sectorial a la que figura adscrito el puesto convocado se valorará dentro del
área funcional o sectorial del puesto que se desempeña en comisión de servicios, pero
con el nivel del puesto reservado.
9. El personal funcionario de carrera que tome o haya tomado posesión del primer
destino adjudicado con carácter definitivo podrá computar, en su caso, el periodo de
tiempo de servicios prestados desde la toma de posesión en primer destino provisional, a
los efectos de cumplir el límite temporal establecido en el apartado 4 del artículo 33 del
texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por
Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y poder así participar en las convocatorias
para la provisión de puestos que se publiquen durante el presente ejercicio.
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación, asimismo, al personal funcionario
de carrera que tenga acumulado el periodo de prestación de servicios en las condiciones
establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
10. El personal funcionario de carrera nombrado en primer destino definitivo,
derivado de un proceso selectivo o nombrado en destino definitivo derivado de un
concurso, podrá desempeñar otro puesto de trabajo en comisión de servicios, sin
perjuicio del límite establecido en el apartado 5 del artículo 31 del Reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los
funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
11. En todo caso, los puestos clasificados como de libre designación que sean
desempeñados en comisión de servicios deberán ser objeto de convocatoria pública en
el plazo de seis meses desde la fecha de la toma de posesión en comisión de servicios.
12. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones públicas que se
haya incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5200
6. La elaboración y tramitación de la oferta de empleo público en el ámbito del
personal estatutario y del personal docente no universitario corresponderá a los
departamentos competentes en materia de sanidad y educación, respectivamente.
La propuesta de oferta de empleo público de los respectivos ámbitos sectoriales
requerirá informe preceptivo de la dirección general competente en materia de
presupuestos, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias
del capítulo I del presupuesto de gastos, y de la dirección general competente en materia
de función pública, que versará sobre su adecuación a los requisitos de legalidad
establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en
esta ley.
7. El Gobierno de Aragón, dentro de los límites establecidos con carácter básico en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de empleo
público y a propuesta de los respectivos departamentos competentes en materia de
función pública, sanidad y educación, aprobará la oferta de empleo público
correspondiente para cada uno de los ámbitos sectoriales.
8. En la valoración de las solicitudes para la provisión de puestos de trabajo por el
sistema de concurso, el período de tiempo desempeñado en comisión de servicios en
puestos de la misma área funcional o sectorial a la que figura adscrito el puesto
convocado será valorado, por el plazo máximo de un año, aunque se hayan
desempeñado puestos distintos bajo tal forma de provisión, en el nivel y área funcional o
sectorial del puesto que se desempeña en comisión de servicios. A estos efectos, serán
considerados los últimos doce meses desempeñados bajo esta forma de provisión.
Los períodos no valorados en el párrafo anterior se computarán como puestos
desempeñados en el nivel correspondiente al puesto del funcionario obtenido con
carácter definitivo dentro del área funcional o sectorial del puesto desempeñado en
comisión de servicios.
El período de tiempo desempeñado en comisión de servicios autorizada con
anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del
Gobierno de Aragón, por el que se modifica el reglamento de provisión de puestos de
trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en puestos de la misma área
funcional o sectorial a la que figura adscrito el puesto convocado se valorará dentro del
área funcional o sectorial del puesto que se desempeña en comisión de servicios, pero
con el nivel del puesto reservado.
9. El personal funcionario de carrera que tome o haya tomado posesión del primer
destino adjudicado con carácter definitivo podrá computar, en su caso, el periodo de
tiempo de servicios prestados desde la toma de posesión en primer destino provisional, a
los efectos de cumplir el límite temporal establecido en el apartado 4 del artículo 33 del
texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por
Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y poder así participar en las convocatorias
para la provisión de puestos que se publiquen durante el presente ejercicio.
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación, asimismo, al personal funcionario
de carrera que tenga acumulado el periodo de prestación de servicios en las condiciones
establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
10. El personal funcionario de carrera nombrado en primer destino definitivo,
derivado de un proceso selectivo o nombrado en destino definitivo derivado de un
concurso, podrá desempeñar otro puesto de trabajo en comisión de servicios, sin
perjuicio del límite establecido en el apartado 5 del artículo 31 del Reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los
funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
11. En todo caso, los puestos clasificados como de libre designación que sean
desempeñados en comisión de servicios deberán ser objeto de convocatoria pública en
el plazo de seis meses desde la fecha de la toma de posesión en comisión de servicios.
12. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones públicas que se
haya incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el
cve: BOE-A-2022-805
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Núm. 16