I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5199

2. En la contratación del personal directivo de los organismos públicos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del resto de entidades previstas
en este artículo no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de extinción de
la relación jurídica que les une con la Comunidad Autónoma.
Artículo 34.

Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes
sindicales que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical se
efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada departamento en el capítulo de
gastos de personal.

1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal eventual,
funcionario y laboral, incluido el personal estatutario y el docente no universitario,
requerirá que los mismos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y
relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que
obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa
vigente.
A tal efecto, se calculará el crédito mensual inicial disponible por cada departamento
y organismo autónomo, distribuyendo el importe del capítulo I que tiene asignado entre
los doce meses del año, en función de las necesidades de gasto de personal previstas
para cada mes, de acuerdo con las necesidades de personal identificadas.
2. Estos datos relativos al importe del capítulo I distribuido entre los doce meses del
año deberán remitirse por todos los departamentos y organismos autónomos a la
Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en el plazo máximo
de dos meses desde que se publique la Ley de Presupuestos para el siguiente ejercicio
o la prórroga en curso.
El Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Servicio Aragonés de Salud
deberán enviar, en ese mismo plazo, a la Dirección General de la Función Pública y
Calidad de los Servicios el coste medio del personal estatutario y docente no
universitario de cada categoría profesional en sus respectivos ámbitos.
Con carácter mensual, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de
Aragón emitirá un informe sobre la ejecución del gasto de personal del departamento y
organismo autónomo correspondiente, en el que se pondrán de relieve las posibles
desviaciones respecto de las previsiones manifestadas por los departamentos y
organismos autónomos y se hará la proyección sobre la existencia de crédito suficiente
en el capítulo I hasta el final del ejercicio.
3. Las propuestas de modificación de niveles de puestos en las relaciones de
puestos de trabajo, de modificación de complementos específicos, y de creación de
puestos que formulen los distintos departamentos se tramitarán por la dirección general
competente en materia de función pública, previo informe de la dirección general
competente en materia de presupuestos sobre la existencia de dotación presupuestaria
en los respectivos créditos de personal e informe preceptivo de la Inspección General de
Servicios, que versará sobre las cargas de trabajo que justifican las propuestas
señaladas.
4. Durante el ejercicio presupuestario en vigor queda en suspenso la aplicación del
apartado 7 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función
Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón.
5. Durante el ejercicio presupuestario en vigor queda en suspenso la aplicación de
los apartados 4 y 5 del artículo 63 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de
Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de
Aragón.

cve: BOE-A-2022-805
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Artículo 35. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.