I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5198

4. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a
un determinado puesto de trabajo en atención a la especialidad de su contenido
funcional reconocida por acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la
fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad
quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo
departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal
circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la
finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que
justifica tal complemento retributivo, sin perjuicio de la adecuación de la relación de
puestos de trabajo a tal circunstancia.
5. Las cuantías correspondientes a cualesquiera otras retribuciones
complementarias que corresponda fijar a la Comunidad Autónoma no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo previsto
en la disposición adicional séptima y de las adecuaciones retributivas motivadas por la
implantación de la Oficina Judicial y Fiscal y que se fijen por acuerdo del Gobierno de
Aragón.
Artículo 30. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de
residencia.
Las retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia no
experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional
séptima, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Artículo 31. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de
Aragón.
La compensación retributiva del personal integrante de la unidad de la Policía
Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón experimentará la misma
variación que la presente ley dispone para las retribuciones del personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo

1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos se realizará
de conformidad con el Decreto 150/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y
demás normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la
cifra del 1% de los créditos de personal en el ejercicio presupuestario en vigor, no
excediendo el anticipo de 2.520,00 euros por solicitud.
2. La concesión de anticipos de retribuciones al personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos se realizará de
conformidad con lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación, sin
que su límite pueda superar la cifra del 1% de los créditos de personal en el ejercicio
presupuestario en vigor.
Artículo 33.

Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquel
sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos ni
en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones
distintas a las que correspondan al régimen retributivo.

cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32. Anticipos de retribuciones.