I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5197

El departamento competente en materia de salud regulará los supuestos, requisitos,
efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de
complemento específico.
c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el
interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o
actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos
programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La determinación
individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias
previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente.
En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de
conocimiento público del personal del Servicio Aragonés de Salud (del centro sanitario
donde preste servicios). Igualmente se pondrá en conocimiento de los representantes
sindicales.
d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para
atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera
profesional por el personal estatutario fijo en la correspondiente categoría.
Las cuantías de los complementos retributivos previstos en las letras a), b), d) y e) de
este apartado, así como aquellas previstas en la c) con carácter fijo y periódico, no
experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional
séptima y en el apartado 4 de este precepto, respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2021.
3. El Gobierno de Aragón adoptará los acuerdos y medidas necesarias en orden a
hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prevé la
presente ley.
Artículo 29. Retribuciones complementarias
Administración de Justicia.

del

personal

al

servicio

de

la

1. Los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de
Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón percibirán sus retribuciones
básicas y complementarias de acuerdo con el título VI del libro VI de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del
Estado, la presente ley y sus respectivas normas de desarrollo.
2. Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas
unidades y centros de trabajo judiciales, en las que se determine el complemento
específico de cada puesto de trabajo, dichos funcionarios continuarán percibiendo sus
haberes en las cuantías que establezca para cada uno de los cuerpos la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
3. El complemento autonómico transitorio a percibir por los funcionarios de los
Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa,
Auxilio Judicial, Ayudantes de Laboratorio y Técnico Especialista de Laboratorio del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se adecuará íntegramente a las
cuantías fijadas en el Acuerdo de 24 de julio de 2018 del Gobierno de Aragón, por el que
se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial
de Justicia de 23 de julio de 2018, con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y
Fiscal, y a las que se fijen por acuerdo del Gobierno de Aragón en relación con los
puestos singularizados, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima.
Dicho complemento coincidirá en su cuantía con el complemento específico de los
puestos genéricos de la Oficina Judicial y Fiscal de la Comunidad Autónoma de Aragón,
sin perjuicio de las percepciones complementarias que corresponden a determinados
puestos de trabajo en atención a la especialidad de su contenido funcional, reconocido
por acuerdo del Gobierno de Aragón u otra normativa de carácter legal o reglamentaria.

cve: BOE-A-2022-805
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Núm. 16