I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5196
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa, por el grado de consecución de los objetivos
fijados en el mismo o por la adecuación retributiva con motivo de la implantación de la
Oficina Judicial y Fiscal, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la
normativa vigente.
6. Anualmente, las entidades incluidas en las letras b), c) y d) del artículo 18.1
deberán publicar, a través de la correspondiente unidad de transparencia del
departamento al que figure adscrita la entidad o ejerza su tutela, en el Portal de
Transparencia las retribuciones de su personal y sus correspondientes instrumentos de
ordenación del personal, de manera compatible con lo establecido en la regulación sobre
protección de datos.
Artículo 27.
Retribuciones de los funcionarios interinos.
1. Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas
correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante.
2. En cuanto a los trienios, se estará a las condiciones establecidas en el
artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. Respecto a las retribuciones complementarias percibirán las correspondientes al
puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de
funcionario de carrera.
4. En el caso de funcionarios interinos que hayan sido seleccionados para la
ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas,
percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto de
nivel base de la escala o clase de especialidad de que se trate.
Artículo 28. Retribuciones del personal estatutario.
1. El régimen retributivo del personal estatutario de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y la cuantía de los conceptos retributivos serán los
establecidos con carácter general en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, así como en esta ley.
2. Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la función desempeñada,
la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y el cumplimiento de objetivos y
la evaluación del rendimiento y de los resultados, son las siguientes:
1.º Complemento específico componente general (modalidad A): retribuye las
condiciones de trabajo de todos los puestos, determinándose su cuantía en atención a
su responsabilidad o especial dificultad técnica.
2.º Complemento específico por dedicación (modalidad B): destinado a retribuir la
mayor dedicación horaria.
3.º Complemento específico por condiciones especiales de trabajo (modalidad C):
destinado a retribuir la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de
trabajo en atención al esfuerzo o riesgo que conllevan, así como la mera realización del
trabajo en régimen de turnos.
4.º Complemento específico por incompatibilidad (modalidad D): retribuye la
prestación de servicios en exclusiva para el sector público.
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
a) Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se
desempeña.
b) Complemento específico, que retribuye las circunstancias particulares que
puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableciéndose las
siguientes modalidades:
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5196
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa, por el grado de consecución de los objetivos
fijados en el mismo o por la adecuación retributiva con motivo de la implantación de la
Oficina Judicial y Fiscal, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la
normativa vigente.
6. Anualmente, las entidades incluidas en las letras b), c) y d) del artículo 18.1
deberán publicar, a través de la correspondiente unidad de transparencia del
departamento al que figure adscrita la entidad o ejerza su tutela, en el Portal de
Transparencia las retribuciones de su personal y sus correspondientes instrumentos de
ordenación del personal, de manera compatible con lo establecido en la regulación sobre
protección de datos.
Artículo 27.
Retribuciones de los funcionarios interinos.
1. Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas
correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante.
2. En cuanto a los trienios, se estará a las condiciones establecidas en el
artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. Respecto a las retribuciones complementarias percibirán las correspondientes al
puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de
funcionario de carrera.
4. En el caso de funcionarios interinos que hayan sido seleccionados para la
ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas,
percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto de
nivel base de la escala o clase de especialidad de que se trate.
Artículo 28. Retribuciones del personal estatutario.
1. El régimen retributivo del personal estatutario de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y la cuantía de los conceptos retributivos serán los
establecidos con carácter general en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, así como en esta ley.
2. Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la función desempeñada,
la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y el cumplimiento de objetivos y
la evaluación del rendimiento y de los resultados, son las siguientes:
1.º Complemento específico componente general (modalidad A): retribuye las
condiciones de trabajo de todos los puestos, determinándose su cuantía en atención a
su responsabilidad o especial dificultad técnica.
2.º Complemento específico por dedicación (modalidad B): destinado a retribuir la
mayor dedicación horaria.
3.º Complemento específico por condiciones especiales de trabajo (modalidad C):
destinado a retribuir la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de
trabajo en atención al esfuerzo o riesgo que conllevan, así como la mera realización del
trabajo en régimen de turnos.
4.º Complemento específico por incompatibilidad (modalidad D): retribuye la
prestación de servicios en exclusiva para el sector público.
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
a) Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se
desempeña.
b) Complemento específico, que retribuye las circunstancias particulares que
puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableciéndose las
siguientes modalidades: