I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5195

al que hace referencia el citado artículo, requerirán con carácter previo el informe de la
dirección general competente en materia de presupuestos en virtud de lo previsto en el
artículo 13 y de la dirección general competente en materia de función pública, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
2. En el supuesto de la determinación o modificación de las retribuciones del
personal de los órganos y entidades relacionados en el artículo 18.1. c) y d), así como
todas aquellas medidas cuyo contenido tenga repercusión en el gasto público en materia
de costes de personal al que hace referencia el citado artículo 25, requerirán informe
favorable de la secretaría general técnica u órgano equivalente del departamento al que
figure adscrita la entidad o ejerza su tutela, que versará sobre la viabilidad de la
propuesta y de la existencia, en su caso, de crédito presupuestario de la entidad
proponente hasta final del ejercicio. En el caso de las sociedades mercantiles
autonómicas integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón y en la
Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, el órgano competente de la Corporación
respectiva emitirá a su vez informe preceptivo y favorable previo sobre la propuesta en
relación con las sociedades mercantiles integradas respectivamente en aquellas, y que
se acompañará a la solicitud.
3. Quedan expresamente incluidas en el ámbito del apartado anterior las siguientes
medidas:
a) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación en las
entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 18.1.
b) La formalización de acuerdos, convenios colectivos, pactos o instrumentos
similares o modificaciones parciales de los mismos relativos a retribuciones y demás
condiciones de trabajo.
c) La firma de convenios colectivos, acuerdos, pactos, o instrumentos similares, así
como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d) Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicación o modificación del
convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración General de la
Comunidad Autónoma que supongan un incremento de gastos.
e) La determinación o modificación de las condiciones retributivas o de trabajo
establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan
reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.
f) La modificación de la naturaleza de la relación de trabajo, aunque no conlleve
modificación de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer los gastos de
personal de ejercicios futuros.
g) La celebración de contratos de alta dirección para puestos de nueva creación.
h) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales, ya sean de carácter
individual o de carácter colectivo, que supongan un incremento de gastos, aunque se
deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
4. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o
puedan implicar crecimientos retributivos deberán respetar estrictamente los límites
establecidos en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen y ejecuten.
Los acuerdos, convenios o pactos o instrumentos similares que resulten
incompatibles con los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado, en esta ley o en las normas que la desarrollen deberán experimentar la oportuna
adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo
establecido en el presente artículo.
De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos
retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y
devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten
incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en
cada ejercicio económico.
5. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten

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