I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5194

del resto de entidades previstas en este artículo tendrá derecho, en tanto se mantenga
esta relación, a percibir el complemento salarial de antigüedad que le corresponda
aplicando las reglas contenidas en el convenio colectivo vigente para el personal laboral
fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los efectos económicos derivados del reconocimiento de antigüedad o del
perfeccionamiento de trienios se producirán desde el mes siguiente al de la solicitud de
reconocimiento de antigüedad o de perfeccionamiento de trienio, devengándose todos
ellos en la cuantía vigente en cada momento para el personal funcionario de acuerdo con
el grupo en que se halle clasificado el puesto de trabajo en la correspondiente relación
de puestos de trabajo o plantilla orgánica y conforme a la titulación académica que
ostente el empleado.
La competencia para el reconocimiento de antigüedad así como su abono
corresponderán al órgano correspondiente donde presta servicios bajo esa forma de
relación laboral y que tiene atribuida la competencia para suscribir el contrato.
Artículo 25. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito
de la negociación.
1. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 18.1. a) y b), y cualquier
órgano o entidad vinculada o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un
acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar, individual o colectivo, cuyo contenido
implique obligaciones económicas que conlleven, directa o indirectamente, un
incremento del gasto público en materia de costes de personal o incrementos en las
retribuciones, deberán solicitar y obtener, con carácter previo al inicio de cualquier
negociación, el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos
en virtud de lo previsto en el artículo 13 y de la dirección general competente en materia
de Función Pública.
En ningún caso, el contenido de dichos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos
similares podrán plantear incrementos en las retribuciones que vulneren lo previsto en el
artículo 18.
2. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 18.1. c) y d), y cualquier
órgano o entidad vinculada o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un
acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar, de carácter colectivo, cuyo contenido
implique obligaciones económicas que conlleven, directa o indirectamente, un
incremento del gasto público en materia de costes de personal o incrementos en las
retribuciones, con carácter previo al inicio de cualquier negociación, requerirán informe
favorable de la secretaría general técnica u órgano equivalente del departamento al que
figure adscrita la entidad o ejerza su tutela, que versará sobre la viabilidad de la
propuesta y de la existencia, en su caso, de crédito presupuestario de la entidad
proponente hasta final del ejercicio, así como el informe de la dirección general
competente en materia de presupuestos en virtud de lo previsto en el artículo 13 y de la
dirección general competente en materia de función pública.
3. Antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos
similares a los que se refiere el apartado 1, será requisito indispensable obtener otro
informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos
similares a los que se refiere este artículo que se formalicen sin alguno de los informes a
los que se refieren los apartados anteriores.
Artículo 26. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del
personal al servicio del sector público.
1. Sin perjuicio de la competencia general establecida en el artículo 25, la
determinación o modificación de las retribuciones del personal de los órganos y
entidades relacionados en el artículo 18.1. a) y b), así como todas aquellas medidas
cuyo contenido tenga repercusión en el gasto público en materia de costes de personal

cve: BOE-A-2022-805
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Núm. 16